Los autónomos puedan cobrar el cese de actividad, aunque no presenten pérdidas

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La prestación por cese de actividad conocida coloquialmente como el paro de los autónomos llega a la mitad de ellos; no obstante, un autónomo asturiano ha conseguido su cobro aun cuando no presentaba pérdidas en el negocio.

La Seguridad Social complica mucho el cobro de la prestación por cese de actividad, de hecho, solamente llega a la mitad de estos trabajadores. Reglamentariamente establece estos requisitos:
1.- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
2.- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
3.- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
4.- Haber solicitado la baja en el REM a causa del cese de actividad, y por fuerza mayor temporal prevista en la normativa.
5.-Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
6.- En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
7.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
8.- Para causar derecho al cese previsto la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo que se encuentre en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad.

En el caso que nos ocupa, todo ocurrió cuando un Juzgado de lo Social falló a favor de un autónomo que, a pesar de no tener ingresos y no declarar pérdidas, requisitos imprescindibles para obtener el cese de actividad, sí acabó siendo beneficiario de esta prestación.

Según recogía la sentencia, el autónomo era dueño de una tienda de telefonía que en 2022 tuvo que cerrar al contar con pocos ingresos. Cuando solicitó el “paro de los autónomos” la Mutua Montañesa consideró que no podía acceder a él.

Después del trasiego administrativo y llegado al judicial, el juez consideró que la situación económica del negocio sí era la adecuada para cobrar dicha ayuda. La base reguladora mensual de 672, 42 euros desde septiembre de 2022 a febrero de 2023 fue suficiente para que la Justicia interpretara que lo que la ley expone son una serie de supuestos como: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir la actividad económica o profesional, pero sin excluir el caso de este trabajador con bajos ingresos.

Por tanto y según la sentencia de referencia, contar con unos ingresos bajos son suficiente motivo de fuerza para que un autónomo tenga derecho de cobro del cese de actividad.

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