Los trabajadores a tiempo parcial y la retribución de sus vacaciones

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La cuestión de la retribución de las vacaciones en contratos a tiempo parcial nunca ha estado del todo clara en los Tribunales.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo demuestra que una cosa era el debate sobre la retribución de las vacaciones cuando se hayan producido a lo largo del año ampliaciones de jornada y otra el momento en el que se devenga la retribución correspondiente a las vacaciones.

En su sentencia del pasado siete de marzo, el TS revoca lo dispuesto por la Audiencia Nacional y estima la demanda de conflicto interpuesta por el sindicato CGT, declarando el derecho de los trabajadores a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones en el momento en que disfrutan las vacaciones.

La demanda, formulada por CGT, a la que se adhirieron CCOO, UGT, USO, CSIF y STC, solicitaba que “se reconozca el derecho de los trabajadores/as afectados por el presente conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfrutan las vacaciones y no en otro posterior”. La empresa no abonaba las vacaciones en los meses en que realmente se disfrutaban, sino en enero.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, entendiendo que “cabía apreciar la existencia de cosa juzgada material en sentido negativo u obstativo al considerar que el Tribunal Supremo ya ha dado respuesta a la pretensión deducida en la demanda, pues declara que las personas trabajadoras, afectadas por el conflicto, deben ser retribuidas en sus vacaciones, tomando en consideración las ampliaciones de jornada que se realicen o, utilizando los términos de la demanda, computando la jornada completa realizada, por lo que no es posible un nuevo pronunciamiento al existir uno firme anterior idéntico, por lo que concurre la cosa juzgada invocada por la parte demandada”.


Como referimos, el Supremo estima el recurso interpuesto por los sindicatos y declara el derecho de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial a percibir la retribución completa de las vacaciones en el momento en el que disfrutan las vacaciones, fundamentándolo, básicamente, en la doctrina del TJUE, que refiere que “el derecho a vacaciones retribuidas, debe ser interpretado de forma que, la expresión vacaciones anuales retribuidas que figura en el art. 7.1 de la Directiva 2003/88 significa que, mientras duren las vacaciones anuales en el sentido de la Directiva, debe mantenerse la retribución”. Por tanto, el empleado ha de percibir la retribución ordinaria por dicho periodo de descanso y mientras las disfruta.

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