El TSJ de Canarias avala el despido de una trabajadora tras una baja en la cadena de Supermercados Lidl
Los magistrados Gloria Poyatos, Óscar González Prieto y María Jesús García han confirmado en la sentencia 5/2024 de 11 de enero la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria.
La mujer llevaba trabajando en la cadena de supermercados desde hace cuatros años como empleada de almacén. Pero el 12 de junio de 2021 tuvo recibió la baja por enfermedad común al tener una hernia discal. La incapacidad temporal se prorrogó por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante 180 días. El alta se produjo el 21 de octubre de 2022.Los facultativos emitieron un parte en el que explicaban que no era apta para poder desarrollar su puesto de trabajo. Era moza de almacén, pero no podía cargar pesos de más de 3kg ni podía realizar tareas que conllevasen forzar posturas.
La empresa, estando aun de baja la intentó reincorporar en un puesto que se había creado en septiembre de 2022. Era en la recepción logística y se adaptaba, según la empresa, a sus necesidades. En ese puesto, la descarga de mercancía se realizaba con máquinas. La trabajadora lo rechazó al estar pendiente de la revisión del INSS de su alta médica. El 15 de diciembre de 2022 Lidl decidió prescindir de la trabajadora por ineptitud sobrevenida. Estatuto de los Trabajadores en los artículos 52.a) y 53.
La trabajadora decidió demandar a la empresa. La jueza de primera instancia no resolvió a favor de la trabajadora pese a que había indicios de vulneración de derechos fundamentales, la empresa pudo probar según el tribunal en el acto del juicio que, una vez declarada no apta para su puesto de trabajo, le ofrecieron otros dos puestos presuntamente adaptados, pero no los aceptó.
Los magistrados del TSJ están de acuerdo con la juzgadora de instancia, la trabajadora no cuestionó su falta de aptitud para seguir trabajando, pero no se atendió a la razón de esperar a la revisión por parte de INSS.