El Tribunal Supremo condena a Securitas por vulnerar la libertad sindical

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Securitas Seguridad España SA ha sido condenada y tendrá que indemnizar a con 40 mil euros más costas a un sindicato de seguridad privada por vulnerar su derecho a la libertad sindical.

En su día, el sindicato demandó a Securitas por entender que la empresa, desde hace más de cuatro años y de forma reiterada, «ha venido protagonizando ataques a su libertad sindical, que no han podido concretarse sino en vulneración de los derechos de sus miembros, ya fueran afiliados o representantes sindicales, dado que como se ha repetido el derecho de la libertad sindical de cualquier sindicato no puede sino llevarse a cabo a través de sus miembros».

En la demanda, se glosaban una a una las vulneraciones que se habían ido perpetrando la empresa y que se habían traducido en la condena de la empresa en todos los casos.

Las irregularidades cometidas por la empresa han sido la inclusión de un delegado sindical en un ERTE a pesar de su condición de miembro del Comité de empresa; la negativa de la empresa a proporcionar la información relativa a la evaluación de riesgo específica de los vigilantes de seguridad que prestaban servicios de alto riesgo (central nuclear de Cofrentes y en ADIF) al delegado sindical; negativa a la entrega también de información a la delegada sindical considerada pertinente (tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas); e imposición de multa a la empresa demandada por no ejecutar la sentencia dictada que la obligaba a la entrega de cuadrantes a la delegada sindical.

Los anteriores incumplimientos, evidenciados en el plano individual, «revelan un menoscabo del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente colectiva existiendo una conducta lesiva de la empresa repetida en el tiempo que se proyecta sobre los delegados sindicales obstaculizándoles su actividad sindical», alegan desde el sindicato; “el Supremo ha aceptado nuevamente las tesis en el sentido de que ninguna empresa, por grande que sea, puede violar los derechos constitucionales de los representantes sindicales cuando actúan en nombre y en defensa de los intereses de los trabajadores», señala el abogado del sindicato, Roberto Mangas.

Se trata del segundo fallo del alto tribunal español contra las prácticas antisindicales de la empresa hacia Alternativa Sindical, tras el dictado en abril de 2021 también en este sentido.

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