Deniegan el finiquito a un trabajador de la ONCE que perdió su recaudación

0

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma que un trabajador de la ONCE que fue despedido tras perder un sobre con 7.600 euros recaudados de su actividad laboral, no tiene derecho a cobrar el finiquito porque la empresa puede quedárselo para compensar la pérdida económica que causó.
Aunque se ha declarado la improcedencia del despido por abuso en el periodo de prueba del contrato, la Sala rechaza que la ONCE deba abonar al vendedor de cupones los 3.192 euros que le corresponderían del finiquito.

El actor prestaba servicios como agente vendedor para la ONCE, con un contrato de trabajo de interinidad, que establecía un periodo de prueba de seis meses. La empresa le despidió a los dos meses de la vigencia del contrato, alegando como motivo de la extinción de la relación laboral que no había superado el periodo de prueba puesto que, manifestaba él, le hurtaron un sobre con 7.600 euros recaudados durante su jornada de trabajo.

El hecho fue denunciado por el demandante ante la Guardia Civil. En la denuncia constaba que tras terminar su jornada laboral y antes de ir a ingresar el dinero en el banco, el trabajador procedió a realizar una serie de actividades de índole personal llevando un bolso con el sobre del dinero. Cuando el empleado fue a coger el dinero se percató de que el bolso estaba abierto y no se encontraba en él el sobre donde llevaba la recaudación y desconociendo la causa de desaparición del dinero.

Por esta pérdida económica la ONCE procedió a rescindir la relación laboral y le comunicó que la transferencia de finiquito que le correspondía al trabajador iba a ser bloqueada hasta que la empresa recibiera la resolución de la compañía asegurada resolviendo si el siniestro estaba cubierto o no por la póliza.

La empresa le informó de que el dinero del finiquito que le correspondía al trabajador no le iba a ser entregado porque se lo iban a cobrar por la deuda que el trabajador ha generado con la ONCE al no liquidar los productos de juego.
Tras el preceptivo acto de conciliación, el trabajador demandó a la empresa, solicitando que se dictara sentencia por la cual se declarase la improcedencia del despido y se condenara a la ONCE a reintegrarle la cantidad acumulada que le correspondía de finiquito.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda declarando el despido como improcedente tras apreciar la duración abusiva del periodo de prueba, y condenó la empresa al admitirle o bien a indemnizarle con la cantidad de 800 euros. Sin embargo, el juzgador desestimó la reclamación de cantidad acumulada en concepto de finiquito.

El actor recurrió en apelación la sentencia de primera instancia, pero el TSJCLM ha desestimado el recurso y confirmado el fallo de instancia.

Refiere la sentencia que “una vez realizadas las verificaciones y constatada, en su caso, la existencia de diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las mismas adquirirán, desde tal momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser objeto de compensación por parte de la ONCE mediante su detracción de las nóminas del agente vendedor en el mes en cuestión o en los posteriores”.

Además, la Sala indica que “la existencia del hurto no es un dato realmente constatado, puesto que lo único que resulta acreditado es que el actor denunció ante la Guardia Civil, que al no encontrar en su bolso el sobre con el dinero, pensó que podría haber sido objeto de un hurto, aunque desconocía si se lo había sustraído, ni donde, lo que también podría evidenciar su pérdida”.
“Y aun asumiendo la certeza del hurto”, para los Juzgadores lo que sí “ha quedado acreditado es que el trabajador no actuó debidamente, ya que, en lugar de ir directamente a ingresar esa importante cantidad de dinero al banco, optó por llevar a cabo otras actividades. Conducta claramente negligente e incardinable en el supuesto contemplado en el artículo 57.13 del convenio como constitutivo de una patente incorrección en su actuación, justificando y legitimando la decisión de la empleadora de proceder, una vez verificada y constatada la existencia de diferencias económicas en su perjuicio y su carácter de deuda vencida, líquida y exigible, a efectuar la oportuna compensación por el importe coincidente con la cantidad correspondiente al finiquito que se le adeudaba”, concluyen.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.