Las mentiras de Montero

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Por Karina Castelao

Que Irene Montero mienta no es sorpresa para nadie. Que se arrogue méritos que no le corresponden es ya costumbre. Pero que mienta arrogándose que la condena a Dani Alves es gracias a su Ley de Solo sí es sí, es ya el colmo de la desfachatez.

Porque de lo único que es responsable la exministra es de que, por culpa de su infame ley, Alves esté sentenciado a cuatro años y medio de cárcel y no, como mínimo a seis.

Dani Alves violó a una chica en el baño de un reservado de una discoteca el 31 de diciembre de 2022, cuando aun estaba en vigor la Ley de Libertad Sexual tal y como la concibió originariamente el ministerio de Igualdad encabezado por Irene Montero. En ella se equipara el delito de abuso sexual (se elimina) con el de agresión sexual y se cambia el marco penológico de 4 a 12 años en vez de los 6 a 12 anteriores debido a la necesidad de ampliar la horquilla a la baja para incluir como delitos de agresión los que antes eran considerados abuso (por ejemplo, el beso de Rubiales a Jennifer Hermoso antes sería considerado abuso y actualmente, agresión).

Así que, tras el juicio donde se le declara culpable de agresión sexual, Alves es condenado según el artículo 179 que antes de la nueva ley decía, “cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal anal o vocal o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12 años” pero que en el momento de cometerse el delito rebajaba la horquilla de penas en dos años.

Irene Montero conocida la sentencia del jugador tuvo a bien publicar un post en X en el que decía sobre la víctima “que su credibilidad no haya dependido del proceso judicial y asegurar su derecho a la reparación son también cambios imprescindibles del Solo sí es sí. Con el modelo penal anterior un acto sexual sin consentimiento no era penado como agresión sexual (había que demostrar violencia). Y la mayoría de agresores quedaban en la impunidad en los procesos judiciales o en el juicio social que cuestionaba antes a la víctima que al agresor”. Mentira.

La Ley de Libertad Sexual lo único que hace es definir jurídicamente el concepto de consentimiento, en su artículo 178, entendiéndose que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Pero el consentimiento también estaba en la ley anterior, con lo que es totalmente falso que sin la Ley de Solo sí es sí los hechos probados en la sentencia (acceso carnal sin consentimiento) no hubieran sido considerados delito de agresión.

La propia sentencia niega la afirmación de Montero de que la credibilidad de la víctima “no haya dependido del proceso judicial”, es decir, que haya cambiado la valoración de la prueba que hacen los jueces a la hora de tomar en consideración la declaración de la víctima con la nueva ley.

Textualmente la sentencia dice “en la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima, en unas ocasiones corroborando mediante la existencia de lesiones de restos biológicos o de otros indicios poderosos pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual ni en todos los casos no se hallamos ante la existencia de restos biológicos,”. Sigue la sentencia diciendo que la mera interposición de la denuncia no supone “la acreditación de los hechos denunciados ni siquiera cuando esta denuncia se ratifica en el plenario y se explican los hechos por parte de la víctima.”

“En las agresiones sexuales” continúa la sentencia, “no existe una presunción de veracidad de la víctima ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado. En este sentido la reciente reformas legislativas en materias de delitos contra la libertad sexual no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de que la declaración de la víctima sobre la del acusado, ni se ha alterado la necesidad de que sean las acusaciones las que deben de acreditar la comisión del delito”

 ¿En qué se basó entonces el tribunal para creer a la víctima y condenar a Alves a agresión sexual? Pues en tres principios que rigen en estos casos y que dan veracidad al testimonio de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir que no haya enemistad entre la denunciante y el denunciado, la credibilidad de su testimonio y que éste sea persistente durante toda la instrucción (a pesar de que sus declaraciones de los momentos previos a la comisión del delito no concuerden con exactitud a lo recogido por las cámaras de seguridad). Dicho de otro modo, si el testimonio de la víctima no incurre en contradicción, es persistente en el tiempo, creíble y hay ausencia de incredibilidad subjetiva (de hecho víctima y victimario ni se conocían), los jueces la van a considerar prueba de cargo. Y máxime si además unimos que el acusado miente o, mejor dicho, ha cambiado su testimonio al menos en cinco ocasiones durante el procedimiento desde que le toman declaración la primera vez hasta el juicio.

Queda mucho por hablar de este caso, sobre todo una buena explicación de cómo funciona el consentimiento, pero ahora solo quería desmontar las mentiras de Montero una vez más, a ver si así deja de sacar pecho por una ley que, aun teniendo alguna cosa buena, solo completa la definición de consentimiento, algo necesario, eso sí, pero que ni tan siquiera evita el cuestionamiento de las víctimas de violación durante el proceso (recordemos los inaceptables argumentos de la defensa con los que pretendía poner en duda la ausencia de consentimiento aludiendo a la “lubricación vaginal” de la víctima durante la agresión) ni mucho menos el cuestionamiento social, y que tiene como mérito supremo haber rebajado las penas de miles de agresores sexuales y excarcelado a cientos.

Orgullo de exminista, dicen.

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