El TJUE sentencia que AXA se ahorró más del 80% de la indemnización por un accidente laboral grave en Ferrovial

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En octubre de 2016 un trabajador contratado por la empresa Randstad Empleo ETT tuvo un accidente laboral de carácter grave mientras trabajaba para Ferrovial Servicios, filial de Ferrovial, que desde 2022 se llama Serveo Servicios, como consecuencia de la venta de la mayor parte de la propiedad a este nuevo accionista mayoritario.

El accidente le provocó una incapacidad permanente total que le impedía seguir desarrollando el mismo puesto de trabajo, por lo que fue despido con la correspondiente indemnización; ocho años después el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la cantidad que percibió estaba muy por debajo de la que le correspondía.

La empresa de seguros AXA, contratada a su vez por Randstad para los accidentes laborales, le indemnizó con 10.500 euros en noviembre de 2019, tres años después del citado accidente. El trabajador recurrió a través del sindicato vasco ELA para conseguir una importe mayor, además de los intereses devengados más, pero perdió. La sentencia conocida este jueves 22 de febrero del TJUE revoca lo dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria y le da la razón al trabajador, que tendría que haber recibido una indemnización por el accidente laboral de 60.101,21 euros, seis veces más de lo percibido y que supuso para la aseguradora un ahorro de más del 80%.

La justicia española, así como las tres empresas implicadas, habían considerado que en este caso había que aplicar el convenio colectivo de trabajo temporal al estar el empleado subcontratado por una de estas empresas. Sin embargo, la justicia europea considera que esto es discriminatorio al tener dicho convenio una indemnización inferior por accidente laboral a la del convenio sectorial que le correspondía por las características de su empleo: el de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de la provincia de Álava.

Si el trabajador hubiera estado contratado directamente por Ferrovial no habría discrepancia posible e incluso habría tenido menor probabilidad de sufrir un accidente laboral, según cita la sentencia. “En general, los trabajadores con relación laboral de duración determinada o en empresas de trabajo temporal están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales”, señala el documento remitiéndose a una directiva europea.

El procedimiento surge después de que el trabajador interpusiera un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y este suspendiera el procedimiento y elevara el caso al TJUE en una cuestión prejudicial por si había discriminación por razón de discapacidad. El fallo del TJUE se basa en que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de las mismas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, independientemente de si su relación laboral es temporal o si están o no subcontratados, según la directiva de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Por ello, “se opone” a la “jurisprudencia nacional” según la cual la indemnización “es de un importe inferior” para los trabajadores de ETT que para trabajadores en la misma situación pero contratados directamente por la empresa usuaria. A partir de la sentencia de este jueves, el TSJPV deberá emitir la suya, aunque ya sienta precedente para que otras personas subcontratadas que hayan sufrido accidentes laborales puedan cobrar más indemnizaciones si reclaman.

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