El despido de un empleado que denunció a su jefe ante Inspección es nulo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo el despido por deslealtad y falta de confianza de un operario que había denunciado a un superior por coacciones. Para los Magistrados, la actuación del empresario supone una represalia ilegal contra un trabajador que ejercitaba sus derechos.

Hay en el caso un claro indicio de que el despido tuvo como objetivo “tratar de eliminar al trabajador que es representante de los trabajadores y delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa porque había presentado dos denuncias ante la inspección de Trabajo como representante de los trabajadores (aunque no dieron lugar a actuación alguna), y sobre todo, porque el actor presentó una denuncia por coacciones contra el administrador único de la empresa, aunque finalmente se ha dictado sentencia absolutoria.”

Declara la sentencia que “el ejercicio de la acción penal no fue una utilización indebida de la actividad jurisdiccional, ni transgredió las exigencias de la buena fe contractual inherente a su relación laboral, aunque los denunciados tuviesen que soportar la llamada pena de banquillo. El trabajador ejercitó un derecho legítimo de modo racional y razonable en denunciar lo que entiende que había sucedido, por lo que su conducta no puede ser merecedora de despido disciplinario, aunque la acción penal fuese desestimada.”

Y continúa propugnando que, “la empresa impugna el motivo se remite a los hechos probados. La denuncia fue por un delito de coacciones, sustracción de material informático en relación con un delito contra la intimidad y un delito contra los derechos de los trabajadores y contra la libertad sindical, el juzgado inició diligencias por delito leve de coacciones no por el resto de delitos y solo se juzgó el delito de coacciones.

No se ha despedido al recurrente como represalia por la denuncia al administrador y si por la falsedad en los hechos denunciados en relación con el delito de coacciones, el único enjuiciado y se le despide un año después de la denuncia después de dictarse las dos sentencias absolutorias del delito de coacciones y se le despide por la falsedad de lo denunciado. No se le despide por denunciar, se le despide por la inexistencia de violencia física, existe mala fe por la falsedad de la denuncia y para que sean falsos no es necesario tramitar un procedimiento penal por denuncia falsa. La medida es proporcionada y ajena a cualquier propósito de atentar derechos fundamentales. No se le despide por denunciar y si porque se ha demostrado en el proceso penal la falsedad de los hechos denunciados.”

El despido disciplinario solo es válido si los hechos imputados en la comunicación extintiva son constitutivos de una infracción disciplinaria grave, pero la mera formulación de una denuncia penal contra un responsable de la empresa no es un fundamento para entender la existencia de una falta de confianza suficiente para declarar la procedencia de un despido.

Afirmada entonces la nulidad del despido, la indemnización solicitada por daño moral se estableció en 800 euros dado que no se acreditó la existencia de acoso laboral ni represalia por el ejercicio de la actividad sindical.

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