Sobre los derechos de los interinos de la Administración

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El Tribunal Supremo ha declarado que los interinos tienen derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la Administración examine si la plaza tiene carácter estructural.

En el caso enjuiciado la trabajadora había prestado servicios de profesora interina de enseñanza secundaria en Melilla. De conformidad con la Directiva Europea 1999/70 solicitó que la Administración le reconociera la condición de funcionaria, cuestión que fue desestimada por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Entendiendo vulnerados sus derechos, interpuso recurso contencioso-administrativo, estimado en parte anulando la resolución recurrida en el sentido de que reconoció el derecho de la profesora a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba, hasta que “por la Administración se examine si la plaza tiene carácter estructural y si así fuera, hasta que proceda a su expresa consignación en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo, y la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización. Si la Administración concluyera que esta plaza no tiene carácter estructural, procederá el cese del interino y solo cabrá un nuevo nombramiento si concurren y así se justifican los motivos previstos en el art. 10.1 de EBEP”
“El criterio jurisprudencial en esta materia es el fijado por la Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018”.

Abogacía del Estado recurrió en casación, afirmando que “los hechos del caso no permiten justificar la aplicación de dicho criterio jurisprudencial, pues no hubo continuidad ininterrumpida en una única plaza ni incumplimiento por la Administración de su deber de convocar las plazas para su cobertura mediante funcionarios de carrera.”
Reafirmó la sala el criterio antedicho, establecido a partir de la sentencia de 26 de septiembre del 18, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.


Resumiendo, establece el Tribunal Supremo que “los trabajadores interinos tienen derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que por la Administración se examine si la plaza tiene carácter estructural. En el caso de que así lo considere, la permanencia en el puesto será hasta que la Administración proceda a su expresa consignación en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo, y provea la plaza por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización.

En el supuesto de que la Administración concluyera que la plaza no tiene carácter estructural, procederá el cese del interino y solo cabrá un nuevo nombramiento si concurren justificadamente los motivos previstos en el art. 10.1 de EBEP”, reiterando casi textualmente, el criterio de primera instancia.

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