Condena a ASEPEYO por la denegación indebida de una incapacidad temporal

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El Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada, en León, ha reconocido el derecho de un trabajador a cobrar una indemnización por Incapacidad Temporal denegada por Asepeyo, acusándolo de haber cometido un fraude a la mutua, que tendrá que abonarle la prestación desde julio de 2022 hasta el alta médica que sigue pendiente. Esta sentencia responde a una práctica cada vez más común entre las mutuas que, deniegan muchas prestaciones alegando fraudes que no existen.

El demandante, albañil de profesión, en 2022 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de úlcera en pie izquierdo.
A mediados de julio finalizó su contrato temporal y se quedó desempleado.
A finales de mes, Asepeyo le comunicó la denegación de la prestación económica de incapacidad temporal alegando que “a la fecha de alta en el Régimen General y de inicio de la actividad laboral ya padecía la patología determinante de la incapacidad temporal, lo que, según sostenía, comportaba una actuación fraudulenta por su parte, con el fin de acceder a una prestación económica indebida.”


Según los hechos probados en la sentencia, el trabajador tiene pies cavos, “lo que le ocasiona dolor y úlceras plantares en cabeza del quinto metatarsiano, de años de evolución” a lo que se añadió en agosto una “úlcera en pie izquierdo ocasionado por su trabajo, al tener una deformación en ese pie”.

En el informe del servicio privado de podología de la referida fecha se hizo constar que el mes anterior el paciente había acudido a consulta «con mucho dolor bajo cabeza de M5 en el pie izquierdo, a causa de úlcera infectada con tejido purulento, provocada por el uso de bota de seguridad en el trabajo».

La juez explica en la sentencia que “Asepeyo ha demostrado y el trabajador ha admitido en la demanda que ya padecía la patología plantar en pie izquierdo a fecha del alta en la empresa, y que su tío conocía esta situación. Pero tal circunstancia no equivale, per se, a la existencia de fraude”.
“Hemos omitido”, sigue, “las referencias al respecto hechas valer en alguno de los informes médicos, puesto que se trata de valoración judicial, pero hay prueba suficiente de que el uso de bota de seguridad en el desempeño de las tareas de albañil exacerba la úlcera plantar que presenta”.

“Aun cuando sea palmario que tal circunstancia era conocida por él antes de comenzar a prestar servicios para su tío, no es menos cierto que en octubre de 2021 había causado alta por agotamiento de plazo, a causa de pie cavo congénito, sin incoación de expediente sobre incapacidad permanente, y que en marzo de 2022 el INSS había privado de efectos a la nueva baja médica por recaída”.

Y concluye diciendo que “ello obligaba al demandante a seguir trabajando, pese a su condicionante congénito, sin que le fuera exigible hacerlo en otra ocupación distinta de la propia sin una previa declaración administrativa sobre la materia”.

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