El TSXG confirma la sentencia que reconoce el permiso paterno para el nacimiento y cuidado de un hijo fallecido en el parto

0

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado «íntegramente» la sentencia ganada por el CIG, que reconoce el derecho del padre a permiso para el nacimiento y cuidado de un hijo fallecido en el parto.

El sindicato insta al INSS a no limitarse a aplicar la sentencia, que es firme, sino también a reconocer este derecho a todos los padres distintos de la madre biológica que experimenten la muerte de un hijo.

En marzo de 2022, un juzgado de lo social de Ourense determinó que la Seguridad Social había vulnerado el derecho de un padre, cuyo hijo falleció durante el parto, a mantener el permiso por nacimiento y cuidado de los hijos en las mismas condiciones que la madre biológica.

La sentencia, pionera en Galicia, falló a favor de una trabajadora representada por el CIG-Ensino cuyo hijo falleció al dar a luz y que afirmaba tener el mismo derecho que la madre a disponer íntegramente del permiso para otro progenitor incluido en el legislación.

El alto tribunal gallego concluye que el principio de corresponsabilidad, como parte del principio de igualdad entre hombres y mujeres, no puede entenderse únicamente referido al cuidado del recién nacido, sino que debe extenderse al cumplimiento responsable del resto de los deberes que impone el Código civil a ambos miembros de la pareja respecto de los descendientes, ascendientes y demás personas dependientes y a la asunción compartida de todas las cargas familiares, en un momento en el que la pérdida de un hijo genera una situación de especial vulnerabilidad en la necesidad de idéntica protección para ambos progenitores.

La demanda se había presentado ante la negativa del INSS y de la Tesorería General de las SS a reconocer dicho permiso, alegando que, una vez fallecido el hijo, no había motivo para reconocer las dieciséis semanas de permiso. La sentencia coincidió con la argumentación de la demanda, centrándose en la necesidad de evitar vulnerar el principio de igualdad entre la madre y el padre, ya que los cambios introducidos en el RD Ley 6/2019, van en la línea de dar trato igual a ambos padres con el fin, por un lado, de compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos y, por otro, de evitar un trato discriminatorio hacia la mujer por el hecho de que tiene un mayor derecho que su pareja.

El juez explicó que tratar a la madre biológica (que tiene derecho al permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la hija o del hijo) de forma diferente a su pareja daría lugar a una conducta discriminatoria en la que la empresa podría tener preferencia para «contratar el hombre porque necesitará menos suspensiones de contrato que la mujer, que es precisamente lo que queremos combatir, partiendo del hecho indiscutible de que, dejando de lado las realidades fisiológicas, la descendencia debe conllevar los mismos derechos y obligaciones para ambos progenitores, independientemente de su sexo».

Los efectos de esta sentencia, que afecta a un trabajador de una empresa privada, se extenderían también al sector público, ya que la negativa a conceder el derecho está ligada al no reconocimiento por parte de la Seguridad Social de la suspensión del contrato y del pago de la bases de cotización durante la duración del permiso.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.