Lágrimas de hostelero: el Tribunal supremo deja el argumentario de la patronal hostelera por los suelos

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Antonio Gil

Desde este martes, alegar imprevisión del Gobierno y tardanza en la adopción de medidas para frenar la expansión de la COVID-19 dejarán de ser argumentos de utilidad para los establecimientos hoteleros que reclamen indemnizaciones al Estado. El Tribunal Supremo ha fijado un criterio común para esta cuestión, determinando, por tanto, un precedente para miles de procedimientos que esperan una sentencia.

Una de las demandas escogidas por el Alto Tribunal es la que el hotel Alhambra Palace de Granada presentó. En respuesta a esta demanda, el Tribunal Supremo ha sentenciado que las medidas adoptadas por el Gobierno fueron «necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios», por lo que éstos tienen el deber jurídico sin que ello genere derecho alguno de indemnización por los posibles perjuicios derivados. Además, el documento alude a las ayudas que se aprobaron durante la crisis del para este sector de la economía.

Representantes legales del sector hostelero señalan que sus demandas se apoyan en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, que establece que «aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables tendrán derecho a ser indemnizados». A este respecto no había jurisprudencia, hecho que ha cambiado con el pronunciamiento del Supremo.


También denuncian que no fue una medida general, sino que afectó solo a cierto tipo de establecimientos, y que no era imprevista, pues desde enero de 2020 era conocida la situación sanitaria por las alertas de la OMS.


Consideran, por último, que esta sentencia vacía de contenido el artículo 3.2 antes citado, porque somete a todo el mundo a los mismos requisitos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial. Esta era la posición de la Abogacía del Estado, el necesario cumplimiento de una serie de requisitos que fija la ley general, mientras que las alegaciones de las empresas consideraban que la aplicación era automática. El supremo ha adoptado el primer punto de vista, pues la pandemia fue un «acontecimiento insólito e inesperado», ajustado a la definición de circunstancia de fuerza mayor.


Además, aunque los estados de alarma fueron declarados inconstitucionales, fue una declaración parcial, que no afectó a las medidas que establecían restricciones a la hostelería.

El propio Tribunal Constitucional estableció que la declaración de inconstitucionalidad no era un argumento en el que fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Ante esta decisión del Tribunal Supremo, las representaciones legales de la patronal hostelera ven un oscuro futuro para el mantenimiento de las reclamaciones por otras instancias, como el Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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