Ante el genocidio perpetrado por Israel, la equidistancia es indecencia

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«Aquellos que no recuerdan su historia
están condenados a repetirla»
Entrada del bloque n° 4 del campo de exterminio de Auschwitz

La narrativa occidental predominante presenta la situación como un «conflicto» equilibrado entre dos partes. La palabra «conflicto» sugiere una lucha entre dos adversarios de igual poder y capacidad. Presentar esta situación como un simple conflicto y no reconocer la desproporción en las víctimas es, en el mejor de los casos, una deshonestidad intelectual, ser ambiguo es hipócrita.

 En el peor de los casos, esta representación revela una mentalidad supremacista que perpetúa la injusticia y la desigualdad entre pueblos. Ante todo ahora mismo defender al pueblo palestino es defender los Derechos Humanos fundamentales que deben ser garantizados para todas las personas, sin importar su origen étnico o religioso.

Son cíclicas las oleadas de violencia y muerte que han sufrido Gaza y Cisjordania, donde la población civil que fue expulsada por la fuerza de sus hogares lleva décadas padeciendo un durísimo «apartheid» por parte del Estado de Israel, quien bombardea a su antojo, asesinando a cientos de civiles ante la indiferencia general de los Gobiernos de Occidente.

Las opciones que ofrece Israel a los palestinos son dos: emigrar o morir. Y eso tiene un nombre: GENOCIDIO.

El término «genocidio» es sencillo y no deja demasiado lugar a discusiones. Utilizado por primera vez en 1944 por el jurista polaco Raphael Lemkin, está definido en el artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG) de 1948 como «cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, de manera total o parcial, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: la matanza de miembros del grupo; lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia y acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo»

Israel desde la ocupación de Jerusalén oriental, Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967 no ha llevado a cabo ninguna rendición de cuentas frente a la comunidad internacional que preconiza la paz y la seguridad internacionales en la aplicación de las tres ramas del derecho internacional: el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Penal Internacional.

No es aceptable que el Gobierno israelí vulnere desde hace décadas el Derecho Internacional, el concepto de los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es bien explícito: «Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades»

Israel con sus bombardeos infringe las leyes de protección del niño redactadas en la IV Conferencia de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, piedra angular del Derecho Internacional Humanitario, Artículos 18 III. Protección de los hospitales: «En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto».19 IV. Cese de la protección de los hospitales, y 24. Medidas especiales en favor de la infancia.

La orden de Israel a 1,1 millones de palestinos de evacuar el norte de Gaza en 24 horas, es lo que se conoce como «transferencia forzosa»  según el artículo 7 del Estatuto de Roma: «la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población».

Crímenes de lesa humanidad realizados por Israel

Loscrímenes de lesa humanidad consisten en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, efectuado con el conocimiento del mismo, pero siempre dentro del marco general de ese ataque y como parte de un plan de un Estado o de una organización.

 Un crimen de lesa humanidad debe ser cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población. El término «generalizado» implica, en un sentido cuantitativo, que un acto ha sido llevado a cabo a gran escala, involucrando a un gran número de víctimas. «Sistemático», por su parte, tiene un significado más bien cualitativo, que requiere que el acto se concrete como resultado de una planificación metódica.

El asesinato puede ser definido como el hecho de «causar la muerte a otro ser humano de modo ilegal e intencional». De modo que es necesario que la muerte de la víctima sea el resultado de una acción u omisión ilegal del perpetrador o de un subordinado y, que al momento de la muerte, el perpetrador o el subordinado tenga la intención de matar o infligir serios daños en el cuerpo de la víctima, sabiendo que tal daño probablemente le causaría la muerte.

El artículo 7. b) del Estatuto de Roma define al exterminio como «la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población».

Traslado forzoso de población: la intención de quien lo comete de efectuar la deportación o el traslado forzoso de la víctima con el objetivo de que no pueda regresar.

Francesca Albanese es la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, experta independiente nombrada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en informe A/77/356 resume la historia padecida por la población palestina:

«Durante 55 años, tres generaciones de palestinos del territorio palestino ocupado han crecido bajo ocupación israelí. Cerca del 40 % de ellos son refugiados expulsados

por Israel desde 1948 (incluidos sus descendientes) que huyeron de la violencia que acompañó a la creación del Estado de Israel. La mayoría de los residentes de Gaza,

junto a muchas personas que actualmente se enfrentan al traslado forzoso en toda la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, son refugiados, procedentes inicialmente de Galilea, Haifa, Yafa, Ramala y Lod y del Néguev. La guerra de 1967 desplazó de nuevo a la mayoría de ellos, ya que destruyó y despobló aldeas palestinas y denegó el regreso a los refugiados, al igual que entre 1947 y 1949..

Los palestinos que en 1967 lograron quedarse no podían saber que 55 años más tarde seguirían despertándose bajo el yugo de la dominación extranjera, con sus derechos suspendidos, y que los que se convirtieron en refugiados seguirían sin perspectivas concretas de regresar a sus tierras ancestrales.»

El relatorMichael Lynk en su informe A/HRC/49/87 de 2022 refleja la intransigencia israelí:

«El territorio palestino que Israel ocupa desde 1967, hay ahora 5 millones de palestinos apátridas que viven sin derechos, en un agudo estado de sometimiento y sin perspectivas de alcanzar la libre determinación o un Estado independiente viable, algo que la comunidad internacional ha prometido repetidamente como su derecho. En los últimos cinco decenios, Israel ha creado 300 asentamientos civiles solo para judíos, todos ellos ilegales, y 700.000 colonos israelíes judíos viven ahora en Jerusalén Oriental y la Ribera Occidental en medio de 3 millones de palestinos, aunque separados de ellos. En Gaza, Israel ha encerrado a los 2 millones de palestinos en lo que el ex-Primer Ministro del Reino Unido David Cameron llamó “una prisión al aire libre”, un método de control de la población único en el mundo moderno. En los últimos años, los Primeros Ministros de Israel han proclamado de manera regular y abierta que la administración del país sobre los palestinos y su tierra es permanente y que no surgirá ningún Estado palestino»

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