Las ausencias y retrasos en el trabajo no siempre son motivo de despido

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Una falta de asistencia, dos de puntualidad y varias negligencias en el trabajo no son motivo para despedir a un trabajador. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que da la razón a un empleado de la empresa Attention to Details Boutique Travel SL. que fue despedido tras cometer, según la empresa, varias faltas de indisciplina.

En concreto, la sentencia recoge las siguientes faltas:

1º) El día 5 de abril de 2022 no trabajó sin motivo justificado, registrando en el parte de control horario que sí había prestado servicios de 9 a 17 horas, comunicando a la empresa el día 8 de abril que no se había encontrado bien.

2º) El día 8 de abril de 2022, comenzó a trabajar a las 11 horas, no justificando su ausencia de 9 a 11 horas y registrando en el parte que había prestado servicios de 9 a 17 horas, si bien puso en conocimiento de la empresa que se encontraba mal.

3º) El día 27 de abril de 2022, retrasó, sin justificar, el inicio de la jornada a las 9,30, registrando que había trabajado de 9 a 18 horas, manifestando igualmente el mismo día a la empresa que no se encontraba bien.

4º) El día 12 de abril de 2022 un compañero tuvo que hacerse cargo de la reserva de un cliente, que había sido efectuada por el actor, equivocándose en la tramitación, lo que dio lugar a un incremento del precio del billete, formulando el cliente la queja correspondiente.

5º) El 4 de abril de 2022 se produjo otra reclamación por parte de un cliente, igualmente por una equivocación del demandante en su reserva.

6º) El día 11 de marzo de 2022 también se produjo un error en otra reserva, con la queja del cliente.
7º) No efectuó la monitorización del grupo que gestionaba para el día 4 de mayo de 2022 de Noruega a Barcelona.

El TSJM da la razón al trabajador y estima el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, al haberse acreditado que los días mencionados, el trabajador envió varios correos electrónicos indicando que se encontraba indispuesto y que no podía acudir a su puesto. Esto desvirtúa la presunción de mala fe.

«Lo que consta acreditado», manifiestan los Magistrados, «son una falta de asistencia y dos de puntualidad, así como una negligencia que ha ocasionado perjuicios a la empresa, tipificadas en el Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, 2019-2022, que en su artículo 62.1.a) considera falta leve «Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que exista causa justificada.»; en el apartado 2 .a) del mismo artículo, falta grave «Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de treinta días consecutivos.» Y en el 2.i) grave también «La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.».

Por lo tanto, la empresa puede imponer una sanción de las previstas en el artículo 63.1 del convenio referido, por la falta leve; y dos sanciones de las señaladas en el apartado 2 del mismo artículo por las dos faltas graves, pero no ha incurrido ninguna falta muy grave, por lo que el despido ha de calificarse de improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de todo ello, la empresa tendrá que optar entre pagar al trabajador una indemnización, o la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo.

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