Antonio Gil
El trabajador de ambulancias llevaba desde julio de 2017 trabajando para una empresa que le hizo ocho contratos temporales entre esa fecha y octubre de 2019, por causas como una baja por lactancia, otra por embarazo de riesgo, cobertura de vacaciones, servicios de refuerzo, necesidades de la producción… Esta situación de inestabilidad laboral se veía agravada por el hecho de que el trabajador tuvo diferentes destinos repartidos por la Costa da Morte, tales como Vimenzo, Cerceda, Santiago o Muros.
Es entonces cuando la empresa que lo había estado contratando le anunció que le subrogarían a una nueva compañía, que había conseguido la gestión del servicio en la zona. Sin embargo, el trabajador se encontró con la desagradable sorpresa de que, cinco días después de la subrogación, fue despedido e indemnizado con 8,21 euros.Ante esta situación, el trabajador acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero las dos empresas demandadas no acudieron, por lo que procedió a emprender acciones judiciales.
En primera instancia, un Juzgado de lo Social coruñés dio la razón a las empresas. Entonces el trabajador apeló al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Su apelación se basó fundamentalmente en que la interinidad no es el mecanismo más adecuado para hacer cobertura de vacaciones, pues estas son algo previsible para la empresa, por lo que la contratación temporal es improcedente, y que su cese no se ajustaba a derecho ya que cinco días antes había sido subrogado.
La Sala de lo Social del TSXG ha dado nuevamente razón a las empresas, por lo que ahora mismo la única opción judicial que tiene el trabajador despedido es un recurso de casación ante ese mismo tribunal.








