La cotización de media jornada se equiparará con la de jornada completa a partir de octubre

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Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el de a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados en la Seguridad social.
Varios pronunciamientos judiciales son los que han coadyuvado a este cambio.


El 8 de mayo de 2019, el TJUE afirmó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

“El TJUE concluyó que aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa para este grupo de trabajadores, un importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo”.


Por su parte, el Tribunal Constitucional falló en julio también de 2019, rechazando la diferencia que se da en “la reducción adicional de la base reguladora, mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que merma el número efectivo de días cotizados. Además, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres”.


Asimismo, dos Sentencias del Tribunal Constitucional (la STC nº 91/2019 2019 para el caso de pensión de jubilación, y la STC n.º 155/2021, de 13 de septiembre de 2021 en relación a la incapacidad permanente), declaraban inconstitucional el coeficiente de parcialidad. Este coeficiente de parcialidad se aplicaba, hasta la fecha de dichas Sentencias, tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad permanente, en el caso de trabajo a tiempo parcial, tanto para el cálculo de los periodos mínimos de cotización exigida como para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función de los años de cotización acreditados, para calcular la pensión de jubilación.

Si bien esa doctrina del Tribunal Constitucional ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, no ha sido hasta la reforma de pensiones de 2023 cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta reforma se concreta en dos medidas:
Primera. – El cómputo de los periodos de alta en contratos a tiempo parcial, a efectos de periodos de cotización requeridos para tener derecho a acceder a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social.
Desde el 1 de octubre de 2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, así como de otras pensiones y prestaciones, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.


Por lo tanto, se aplica no solo a las pensiones de jubilación, sino además a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares), incapacidad temporal, y la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Segunda. – Los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado a efectos de porcentaje de pensión.


Además de para computar los periodos necesarios requeridos para causar derecho a las prestaciones (periodos de carencia), también los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación, cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.

Los sindicatos han solicitado a la Seguridad Social que el informe de vida laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial por los trabajadores. En cuanto a los trabajos a tiempo parcial, estos informes siguen realizándose con los parámetros de una legislación «ya superada «. Es decir, en el informe de vida laboral los periodos cotizados a jornada parcial aparecen todavía «convertidos» en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una «infraestimación» del periodo cotizado.

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