Varios sindicatos con presencia en el centro sanitario han denunciado esta acción, llevada a cabo por la empresa Eurest Colectividades, que administra las dos cafeterías presentes en dicho hospital. Tras la concesión de ellas el pasado marzo, una de sus primeras medidas fue obligar a sus 21 empleados a entrar y permanecer en un grupo de WhatsApp laboral.
Mediante este grupo, la corporación enviaba los cuadrantes de trabajo de la plantilla y llevaba a cabo todas las cuestiones organizativas, incluido el control de todas las actividades que fueran realizando los trabajadores, exigiendo fotos de las mismas para su comprobación.
Dadas las circunstancias, los sindicatos consideran que Eurest vulnera de forma explícita el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el derecho a la desconexión digital y al respeto de su intimidad que establece el artículo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sabiendo esta realidad, uno de los trabajadores decidió abandonar el grupo de WhatsApp, al que había adherido sin su consentimiento, previo informe a los responsables de la empresa. Al momento de abandonar, empezó a recibir presiones para reingresar en el grupo, y al día siguiente le exigieron explicaciones por el abandono.
Días después, el 10 de julio, la empresa solicitó una reunión con el trabajador en el que le exigía su reincorporación al grupo de WhatsApp, argumentando que era “una herramienta de todos”, a lo que el trabajador respondió que se le había incorporado al grupo con un número personal y no uno corporativo.
A la semana siguiente, el empleado, que tiene 50 años e hijos a su cargo, recibió la notificación por parte de Eurest de la extinción de su contrato por razones de “mala situación económica de la empresa” y “necesidad de amortización de su puesto de trabajo”.
Los representantes de los trabajadores denuncian la total falsedad de los argumentos esgrimidos por la empresa, a la que exigen la reincorporación del trabajador, y que la verdadera razón de su despido es su negativa a permanecer en un grupo de WhatsApp laboral con su número personal