Un error judicial deja impune la muerte de un trabajador

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Es difícil no recordar la muerte de Rafael Luque, fallecido por causa de un golpe de calor en julio de 2017. Murió mientras estaba asfaltando una carretera en Sevilla, entre Morón de la Frontera y El Saucejo, con ocasión de haberse declarado la alerta naranja por altas temperaturas, concretamente de cuarenta y un grados, y en una obra que no tenía coordinadores de seguridad laboral.


Los trabajos consistían en mejoras en el firme de un punto donde estaba previsto que discurriera una etapa de la Vuelta Ciclista a España el día 1 de septiembre, por lo que no tenían «carácter urgente o de emergencia», según se recogía en el escrito de acusación del Fiscal. Luque, a pesar de tener la categoría profesional de conductor de camión desempeñaba el puesto de conductor de maquinaria, por lo que, “Poco antes de morir, estaba con una pala dándole al borde de la tolva con la máquina. Finalizada esa labor, se sentó en el suelo, tuvo convulsiones y perdió el conocimiento, encontrando la muerte del mismo por un fallo multiorgánico debido a un golpe de calor.”


En este momento es interesante recordar que la empresa tenía un contrato con la Junta de Andalucía desde julio de 2014 para la prestación del servicio de mantenimiento de firmes de las carreteras, por lo que el trabajo del finado era también dependiente de la Administración, a mayor abundamiento de la gravedad de los hechos.


La celebración de la vista de carácter penal, habiéndose encontrado indicios racionales de criminalidad imputables a la empresa Construcciones Maygar S.L, se había señalado para febrero de 2025, pero el juez ha sobreseído el caso habida cuenta los investigados no declararon dentro del plazo para la instrucción de los autos penales establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose el archivo de las actuaciones y declarando extinta de responsabilidad criminal de los acusados. Todo ello a pesar de que la Fiscalía solicitaba la condena a una pena de tres años de prisión a los cuatro acusados.


El error se dio, pues, en que el Juzgado no prorrogó la instrucción. Ese “descuido judicial” ha dejado penalmente impune la muerte del trabajador.


Resume la acusación particular sindical que “el atasco en la Justicia o la falta de interés por parte de la Fiscalía de Sevilla provoca que se sobresea, seis años después, un juicio fundamental no solo en lo particular de la familia sino en lo general, porque hacen faltan sentencias ejemplarizantes para que haya empresas que tengan la sensación de que jugar con la vida de sus trabajadores puede conllevar una responsabilidad penal.”


Un ejemplo más de que la “forma” en una cuestión judicial pasa por delante del fondo de los hechos y deja sin enjuiciar la muerte de un trabajador por un error procesal con la consiguiente sensación de inseguridad jurídica.


En Sevilla se producen 73 accidentes laborales diarios y muere una persona trabajadora cada 11 días.

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