El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dicta que la desconexión digital no es un derecho fundamental

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se ha pronunciado en una sentencia en el sentido de que someter a un trabajador a jornadas prolongadas en horas intempestivas, impidiendo o dificultando así su derecho al descanso y a la desconexión digital, da derecho a dicho empleado a romper la relación laboral, pero no a pedir una indemnización extra por los “daños morales” infligidos ya que no supone la vulneración de ningún derecho fundamental.


El fallo rechaza el recurso de un trabajador solicitando 120.000 euros por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital. Los magistrados consideran que no quedó acreditado que la situación de excesivo volumen de trabajo y el cúmulo de horas extraordinarias, que también eran de madrugada, hubieran repercutido negativamente en su salud pese a que el empleado estuvo de baja por estrés y ansiedad durante meses. Y es que, el derecho a la desconexión digital, no está recogido en la Constitución como un derecho fundamental pese a que sí lo sea en la Unión Europea.


Aunque países como Francia, España, Italia y Bélgica han aprobado cambios legislativos para regular medidas dispuestas en este sentido, en España hace más de cinco años, la Comisión Europea (CE) todavía no ha respondido a las peticiones de los eurodiputados de generar una normativa comunitaria que reconozca este derecho.

La primera instancia se dio en el 21 de enero del año 2021, cuando el Parlamento Europeo pasó una resolución por la cual pedían a la CE una directiva «que permitiera a aquellos que trabajan digitalmente que desconectaran fuera de su horario laboral», reclamando unos requisitos mínimos regulando el trabajo a distancia y los horarios de trabajo y descanso.

Lo cierto es que todavía no existe un impulso concreto por parte de la CE para convertir la desconexión digital en un derecho fundamental por lo que las normativas siguen siendo variadas.

En el caso del Tribunal catalán, confirma la resolución del juzgado de Barcelona; el juez reconoció el derecho del trabajador a desvincularse de su empresa y condenó a la compañía a pagarle una indemnización en torno a los 15000 euros.

El trabajador llevaba un año como en el puesto de senior project manager dentro de una compañía multinacional cuando cursó la demanda. El contrato de trabajo, indefinido y con horario de 8:30 a 17:30 horas, tenía previstas horas adicionales si eran necesarias «para cumplir con las necesidades comerciales de la empresa». La compañía las compensaba de acuerdo al convenio colectivo cuando tuvieran consideración de horas extraordinarias. Desde marzo de 2020 las funciones se realizaban en modalidad de teletrabajo.

Según consta en la resolución del juzgado de lo social, durante 2020 remitió a la empresa un total de 10.971 correos electrónicos, de los cuales, 181 fueron enviados el fin de semana, 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 horas (su jornada finalizaba a las 17:30), y 322 entre las 22:00 y las 6:00 horas. Los clientes internacionales y su decalaje horario le impedían desconectar, lo que le causó problemas de descanso y grave perjuicio en su vida personal y familiar, lo que desembocó en una baja médica por depresión y ansiedad. En octubre de 2021 denunció a la Inspección de Trabajo, que condenó a la compañía por no contar con un registro de jornada o fichaje adecuado ni con una evaluación de riesgos psicosociales propia.

En enero de 2022 interpuso demanda contra su empresa, alegando que el modelo de negocio de la misma se basa en la completa disponibilidad del trabajador, lo que le impedía disponer de su tiempo de descanso y poder desconectar de los medios electrónicos por lo que estaba alerta de manera permanente. Tampoco se puso a su disposición un calendario vacacional por lo que pasó todo el verano sin poder disfrutar de sus días de descanso «ni tener idea de cuándo podría hacerlo». Todo ello, le había provocado una baja por “patología psiquiátrica», de la que aún no se ha recuperado, por lo que solicitaba una indemnización de 120.000 euros.

Sin embargo, el juzgado solo le concedió el desistimiento y una compensación de 14.800 euros porque la compañía incumplió sus obligaciones. «Una cosa es que el trabajador acuse a la empresa de ocasionar sus problemas de salud y que estos puedan guardar relación con el trabajo, y otra que haya realizado conductas tendentes a perjudicar su integridad física o moral o su derecho a la intimidad» indica el Juez en la sentencia. El TSJ catalán también rechaza las peticiones del trabajador en su recurso y concluye que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo que confirma la resolución impugnada. Tampoco consideran que el derecho a la desconexión digital sea un derecho fundamental en el ordenamiento español.

Respecto de los horarios de los correos «no aparece siquiera los tiempos de los mismos que permitan situarlos claramente como tiempo fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido», hechos causado directamente de la no planificación horaria por parte de la empresa; el trabajador, además «no transmitió ningún problema relacionado con los clientes o con dificultades en el trabajo» a sus superiores directos, según apunta la sentencia.

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