Nulo el despido de 16 trabajadoras del campo almeriense

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Las 16 trabajadoras, todas de origen marroquí, asistidas por el Letrado D. Ezequiel Merino Guerrero, le han ganado la batalla la mercantil AGRUPACION CAMPOS DEL LEVANTE SL, declarándose nulo su despido y ordenando su readmisión, así como las indemnizaciones correspondientes a las que ha sido condenada la empresa referida.

Todas las demandantes habían venido prestando servicios para la demandada AGRUPACION CAMPOS DEL LEVANTE SL, «dedicada a la actividad de manipulado y envasado de frutas y hortalizas en el centro de trabajo sito en Campohermoso (Níjar, Almería), en virtud de contrato por obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de manipuladora, durante los años 2021 y 2022, y percibiendo un salario diario de 38,35 euros incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias.

El contrato por obra o servicio determinado suscrito entre las partes tenía por objeto la campaña 2021/2022 de envasado y manipulado hortofrutícola».

La empresa comunicó en fecha 8 de marzo de 2022 a las trabajadoras el fin de la prestación de servicios, por finalización de sus contratos temporales, abonando a cada una de ellas el finiquito correspondiente, incluyendo la indemnización por fin de contrato temporal, siendo éstas unas cantidades muy bajas (alrededor de 170€).

La demanda se interpuso solicitando la nulidad del despido de las trabajadoras «atendiendo a que siendo indefinidas fijas discontinuas por fraude en la contratación temporal, la empresa demandada les comunicó la finalización de la prestación de servicios
alegando el fin de los contratos temporales, cuando la realidad era que en todo caso tendría que haberles comunicado el fin de la prestación de servicios por fin de campaña de trabajadores fijos discontinuos y en todo caso la campaña no había finalizado a fecha 8 de marzo de 2022″.

En este sentido, además, las trabajadoras despedidas, siendo 16 de una plantilla que superaba los 100 trabajadores, debían haber sido incluidas en un expediente colectivo y en ningún caso en despidos individuales.

Por estas razones, se ha concluido que el despido fue nulo «puesto que no se acudió a los trámites del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con lo establecido en el art. 124 de la LRJS».

Por su parte, la demandada se opuso a la demanda interpuesta, alegando en primer lugar la caducidad de la acción, oposición que quedó denegada debido a que siendo «el plazo de 20 días a partir del día siguiente, las actoras disponían hasta el 5 de abril de 2022 para ejercitar la acción, siendo el día 6 de abril de 2022 el denominado “día de gracia”, que en contra de lo afirmado por la demandada sí resulta de aplicación para el intento de conciliación, pues los plazos legales establecidos se refieren al plazo de ejercicio de las acciones, y el intento de conciliación implica el ejercicio de la acción. Y consta acreditado que antes de las 15:00 horas del día de gracia se presentó la papeleta de conciliación ante el CMAC, al tiempo que el mismo día 6 de abril de 2022 se interpuso la demanda judicial origen de las presentes actuaciones».

Por lo demás, se opuso a la existencia de un despido colectivo, sosteniendo que los contratos de
obra o servicios suscritos fueron ajustados a derecho, pues no había entrado en vigor la reforma laboral en relación a la contratación temporal por obra o servicio determinado.

Según fuentes cercanas a las trabajadoras, sus letrados habrían recibido presiones por parte de la mercantil para poder llegar a un acuerdo, posterior al juicio, pero éste fue desestimado por las trabajadoras, pues «tras tantos abusos decidieron llegar hasta el final, con firmeza, valentía y unidad».

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