La Audiencia Nacional condena a una empresa de call center por discriminación en aplicación de la Ley Zerolo

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Eva Manzanares García.

La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa de contact center SITEL, revocando las sentencias de instancia, por negar la posibilidad de percibir un incentivo de objetivos de venta a los trabajadores que tuvieran un nivel determinado de absentismo, en el que contabilizaban tanto bajas médicas por enfermedad común, como el acompañamiento a familiares a consulta médica justificadamente.

El tribunal ha resuelto el criterio discriminatorio en aplicación de la reciente ley para la igualdad de trato y no discriminación, conocida como “Ley Zerolo”; se ha aplicado al sector de contact-center, tanto a la percepción de incentivos como al disfrute de ciertos permisos retribuidos.

La resolución plantea que este tipo de discriminación queda específicamente prohibido en la “Ley Zerolo’, la Ley 15/2022, algo que no sucedía hasta ahora; según el Estatuto de los Trabajadores “la enfermedad no era una de las señas identitarias protegidas frente a la discriminación”, según la sentencia “como tampoco lo era en el ámbito de la Directiva 2000/78” europea”.

Sin embargo, la mencionada ley sí prevé esta situación, por lo que consideran que el comportamiento por parte de la empresa es discriminatorio. Para el cobro de los incentivos conseguidos, uno de los requisitos, además de la ausencia de absentismo, es no haber recibido una sanción, aviso, escrito o amonestación.

La Audiencia Nacional da la razón en este punto también al sindicato demandante, pues ese empleado ya ha recibido una penalización previa por esa sanción. Si los trabajadores han cumplido con las cifras de venta, “no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”, concluye el tribunal.

“Si así fuera, el incumplimiento de esos deberes laborales arrastraría la consecuencia de mermar la retribución ya devengada por el trabajo realizado y por tanto se estaría imponiendo de facto al trabajador una multa de haber”.

En el caso de los permisos por acompañamiento a menores y mayores, regulados por el convenio, la sentencia interpreta que esta práctica que, en apariencia, no es discriminatoria, en realidad lo es; supone, a criterio de los Magistrados, una penalización a la mujer por sus cargas familiares.

Se reconoce en la resolución como acreditado que es la mujer quien asume el mayor número de permisos de visitas médicas y cuidados por lo que penalizarlos no es neutral, en tanto desfavorece a las mujeres.

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