Condena a Konecta por vulneración del derecho a la libertad sindical

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Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a Konecta, empresa de contact center a indemnizar en la cantidad de 12.000 euros a dos teleoperadoras; la motivación jurídica: la vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical.


Los hechos probados, según la sentencia, son que las dos trabajadoras, contratadas desde 2004 y 2009, respectivamente, fueron prestando sus servicios en el centro sito en Bolullos de la Mitación, con un salario mensual de 1166 euros. Desde 2017 eran miembros del Comité de empresa y del CGT, y, por ende, representaban a los trabajadores como delegadas de prevención de riesgos laborales.


“Konecta, desde diciembre de 2022 había procedido el descuento en las hojas de salarios de las dos empleadas de parte de las horas que habían justificado como “horas de empresa” o como “horas de prevención de riesgos”, utilizando para ello el concepto de “ausencia horaria”, reclamándoles la empresa 8.267 euros a una y 7.128 euros a otra por horas no justificadas en 2022” afirma la sentencia.


La mercantil, que ya ha anunciado que interpondrá recurso contra la resolución de referencia, respondió al requerimiento de información de las trabajadoras diciendo que las “horas de empresa debían ser expresamente autorizadas por escrito por los miembros de los correspondientes departamentos”. Se trataba, pues, de que se determinase judicialmente, si las empleadas disponían de un crédito de hora ilimitada para acciones de prevención de riesgos laborales. El Ministerio Fiscal se adhirió a la petición de las trabajadoras, calificando como vulnerado su derecho a la libertad sindical.


La sentencia dispone que “el uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario, siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo, donde siempre ha de prevalecer el interés colectivo de la representación, teniendo en cuenta que la garantía de crédito horario “no es ilimitada ni incondicional”.


No es el primer conflicto judicial y polémico de esta empresa de call center: en 2018 se declaró nulo el despido de una mujer embarazada en periodo de prueba, en 2022 el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del ERTE que planteó al comienzo de la pandemia, en mayo de este mismo año el TSJ de Castilla y León estimo la petición de unos trabajadores acusados de negligencia relevante en la custodia de las contraseñas sin que la empresa hubiese facilitado previamente un lugar seguro para su protección, y el ejemplo más sangrante y muy reciente de Inma , la teleoperadora que murió en su puesto de trabajo, sin que fuera atendida y sin que se detuviera la actividad laboral, suceso que se calificaría por si solo y que demostraría, junto con el historial judicial de Konecta, que el trato a sus trabajadores trascendería la falta de medidas de seguridad y llegaría a la vulneración de los derechos fundamentales, y no únicamente los sindicales.

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