Condena a una empresa por lesiones de un operario en un accidente de trabajo

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa al pago de una indemnización de 71.539 euros a un trabajador que sufrió un accidente laboral, aun a pesar de no respetar la distancia de seguridad en las maniobras que causaron el siniestro.


El empleado descargaba material cuando tropezó con unos perfiles metálicos que se hallaban en el suelo, provocando un movimiento de la carga que golpeó su pierna izquierda causándole lesiones. Los referidos perfiles estaban en una zona de paso de carga y descarga que no disponía de ninguna señalización.
Posteriormente al incidente el operario solicitó la incapacidad laboral por accidente de trabajo y el INSS le reconoció la incapacidad permanente total con la consiguiente prestación.

Por otra parte, demandó a la empresa que alegó que el empleado ya había efectuado en otras ocasiones la misma operación de carga en la misma zona, imputándole la culpa del accidente por ir “pendiente de la botonera”.


Añadió la empresa que había formado suficientemente al trabajador en el manejo de la grúa, tanto en cuestiones mecánicas como en riesgos laborales, sin embargo, la mercantil fue multada por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo o 12, 16, B de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


El Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol estimó parcialmente el “petitum” y condenó a la demandada al abono de la cantidad de 39.744 euros. El actor recurrió en suplicación y el TSJG revocó el fallo de instancia fijando la cuantía indemnizatoria en 71.539 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia, puesto que evaluó la culpa de la empresa en un 90 %.


“Aun cuando formalmente los perfiles metálicos estuviesen en la zona de acopio, lo cierto es que dificultaban la operación de descarga de unas planchas metálicas de considerables dimensiones”, establece la resolución.
Asimismo, la Sala “no aprecia tampoco culpa temeraria por parte del trabajador que exonere a la empresa. Aunque es posible apreciar la compensación o la concurrencia de culpa cuando la conducta del perjudicado ha coadyuvado al resultado lesivo final, en este caso, el grado de responsabilidad exigible al empresario es claramente superior a la del trabajador, no pudiendo situarse al mismo nivel, que es lo que hace la sentencia de instancia al fijar la responsabilidad en un 50% para cada uno de ellos”.


“Por lo que la concurrencia de culpas se fija en el 10% del trabajador y el 90% del empresario. Ello supone, al no ser discutido por el trabajador el cálculo indemnizatorio fijado, que la cantidad sea la de 71.539,63 €”.

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