Condena al INSS por no integrar lagunas de cotización en el cálculo de una prestación

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena al INSS a que las lagunas de cotización de un trabajador con incapacidad permanente se integren en el cálculo de la base reguladora de la prestación.


Con ello se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, que avalaba la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta contra la resolución de la Seguridad Social, que computó con bases “cero”, no sumando nada a la base de cotización durante determinados periodos, teniendo en cuenta las lagunas en las que no hubo cotización alguna.


En el referido recurso el demandante reclamaba la corrección de la base reguladora de la prestación dado que debía integrarse la base mínima de las existentes en el momento de la cotización.

La sentencia del Juzgado de lo social no resolvía “la integración de las lagunas de cotización durante el tiempo en que el beneficiario estuvo percibiendo el subsidio para mayores de 52 años”, lo que, a juicio de la defensa del trabajador, planteaba una nulidad de actuaciones que el tribunal de instancia rechazó puesto que, según entendió la Juzgadora “La nulidad de actuaciones debe ser rechazada al constituir un remedio excepcional al que el Tribunal solo debe acudir en supuestos de irremediable indefensión, y este no es el caso.”


La Sala de lo Social del TSJA indica que “si bien el régimen especial para trabajadores agrarios inserto dentro del régimen general de la Seguridad Social, en el que se enmarcaba la profesión del demandante, contempla que la base de cotización se obtiene tomando en consideración únicamente los periodos realmente cotizados, esta peculiaridad solo tiene la finalidad de proteger a los trabajadores en cuyas profesiones concurren una serie de particularidades. Así, la referencia expresa que hace el legislador a las pensiones causadas por trabajadores agrarios, se ha de interpretar de manera restrictiva”.


Respecto al cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común “cuando existan periodos en los que no hubiese existido obligación de cotizar y que han de tomar en cuenta a tales, el artículo 197.4 LGSS ofrece la posibilidad de recurrir a la integración de lagunas de cotización durante dichos periodos de tiempo. De tal manera, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de la base mínima. En este caso, además, aunque había estado encuadrado en el régimen especial agrario durante algunos años, el acceso a la prestación del beneficiario se produjo estando este en el régimen general y no en el sistema especial agrario, por lo que la Sala no considera ajustada la decisión de la Entidad Gestora de negar la integración para el cálculo de la base reguladora, por no cumplirse la literalidad del artículo 256.7 LGSS, que exige como requisito para aplicar la excepción de la regla del artículo 197.4 LGSS que la pensión sea causada por trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario”.

En consecuencia, el fallo estima que la base reguladora de la prestación de invalidez permanente reconocida al trabajador es más elevada y condena al INSS al abono de la citada prestación.

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