Tendencia indemnizatoria sobre daños y perjuicios en materia laboral

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Hay una tendencia en la reciente jurisprudencia que establece que siempre que exista una vulneración de un derecho fundamental deberá existir una indemnización de daños y perjuicios.


La resolución que abrió el camino fue la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de marzo de 2021 que considera “que toda vulneración de un derecho fundamental en un procedimiento de despido debe llevar aparejada una indemnización por el daño causado, y no automáticamente la nulidad que era lo que se pedía».


Se adhirió el Tribunal Supremo el 23 de febrero de 2022 estableciendo que “obligatoriamente, el Tribunal está obligado a reconocer una indemnización por el daño moral ocasionado”.
Y esto es así aun cuando en la petición ante el Juzgado no se cuantifiquen los daños morales causados: simplemente se ha de acreditar la vulneración del derecho fundamental conculcado y la petición de indemnización.


A tal respecto la normativa laboral establece el procedimiento para la reclamación de referencia dentro del proceso específico de Tutela de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.


En relación con esta normativa es fundamental la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 9 de marzo de 2022 que indica que “los artículos 179.3 y 183 de la LRJS (ley reguladora de la Jurisdicción Social), diferencian los daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa, y los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental”. Es decir, el primero alude al daño patrimonial, y el segundo, al daño moral causado por la empresa, sin que necesariamente suponga una pérdida patrimonial.

Así pues, esta sentencia establece que “una vez acreditada la vulneración de un derecho fundamental, además de un posible daño patrimonial, el tribunal está obligado a reconocer una indemnización por el daño moral ocasionado, y ello a pesar de que la persona trabajadora no haya indicado cuales son los parámetros en los que se basa para cuantificar la indemnización.” No obstante, para la asignación de un resarcimiento se ha de solicitar en la demanda, de conformidad con lo considerado por el Alto Tribunal en la sentencia de 8 de marzo de 2022.


Esta predisposición judicial no contradice en absoluto, según el Tribunal Supremo, la falta de regulación de cuestiones indemnizatorias en material laboral, y sí ha acreditado la competencia del Orden Social para conocer los daños causados al trabajador por todas las conductas del empresario contractuales o extracontractuales.

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