Bruselas advierte a España por no aplicar las normas en materia de transparencia laboral

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Eva Manzanares García.

La Comisión Europea avanzó un paso más el pasado jueves en el expediente abierto a España por no introducir en su legislación la directiva europea en materia de transparencia sobre las condiciones laborales y le solicitó que informe en un plazo de dos meses sobre cómo tiene prevista implantarla.

En caso de que España no responda en el tiempo marcado para ello, podrían recurrir al Tribunal de Justicia de la UE. El expediente se abrió a España y otros dieciocho países en septiembre de 2022, ya que no se habían introducido en los estados las modificaciones aprobadas, algo que tendría que haberse efectuado antes del 1 de agosto del pasado año; así las cosas, se ha avanzado en dicho expediente remitiendo un dictamen motivado a España tras comprobar que no había solventado el problema.

La mencionada directiva fue aprobada en 2019 y tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral.

Se introducen nuevos derechos mínimos y normas sobre la información que la empresa deben dar a sus trabajadores con el fin de mejorar la transparencia sobre las condiciones laborales y responder a los retos que plantean la digitalización, las nuevas formas de trabajo y la evolución demográfica.

Se exigirá a las empresas que, a partir del primer día de trabajo y, a más tardar, en los seis días naturales siguientes, se informe a los trabajadores de aspectos esenciales de la relación laboral tales como la clara identificación de las partes, el lugar y naturaleza del trabajo, la retribución, las vacaciones, así como la jornada laboral y distribución de la misma.

También se establecen ciertos derechos mínimos para los trabajadores, que incluyen: el derecho a que el período de prueba no supere los seis meses, a menos que radique en el interés del trabajador o la actividad en cuestión lo justifique; el derecho a trabajar para otro empleador fuera de las horas de trabajo establecidas sin que se le dispense un trato desfavorable, a menos que se justifiquen restricciones por incompatibilidad basadas en razones objetivas; y para aquellos trabajadores cuyo patrón de trabajo sea determinado por el empleador y sea total o mayoritariamente imprevisible, el derecho a rechazar una tarea fuera de las horas y los días de referencia previamente definidos, sin sufrir por ello efectos adversos; el derecho a solicitar, transcurridos seis meses de servicio con el mismo empleador, un trabajo con condiciones más seguras y previsibles.

España, Luxemburgo y Grecia, tendrán dos meses para contestar con las medidas que prevén tomar para incorporar la directiva a la legislación nacional.

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