El Tribunal de Justicia de Madrid avala que las empresas puedan rastrear las páginas web que visitan sus empleados con el ordenador de la empresa

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Eva Manzanares García

El TSJ se pronuncia en una reciente sentencia sobre el caso de un trabajador de la empresa Alza Obras y Servicios que había sido advertido varias ocasiones por su jefe inmediato de que no podía utilizar el ordenador corporativo para fines personales, algo que ha quedado acreditado que el trabajador hacía reiteradamente.

La empresa llevó a cabo una monitorización del equipo informático de su propiedad utilizado por el trabajador despedido para comprobar el uso del mismo en internet. El resultado fue que varios días consecutivos visitó páginas webs de bricolaje, información y actualidad, así como conexiones a Youtube, a Facebook durante el horario laboral.

La empresa procedió su despido disciplinario, decisión que el trabajador impugnó mediante demanda a la empresa, que fue desestimada por el Juzgado número 18 de lo Social de Madrid.

Tras esto, el TSJ ha estimado en parte el recurso de suplicación que el trabajador interpuso, declarando su despido improcedente, pudiendo optar la misma a abonarle una indemnización de más de treinta mil euros o bien readmitirle.

No obstante, la empresa está autorizada a imponer al trabajador una amonestación por falta leve.

El Tribunal en la sentencia no aprecia vulneración del derecho a la intimidad por lo que el despido no sería nulo, ya que no se accede a contenidos elaborados por él o comunicaciones, sino que simplemente se rastrea su historial web. La fiscalía en su informe aporta que «al constar acreditado que el uso del ordenador sólo estaba permitido con fines estrictamente laborales, quedado terminantemente prohibido su uso para fines personales, conforme al mensaje que aparecía en la pantalla al inicio de cada sesión, considerando que la medida de monitorización llevada a cabo por la empresa, alcanzó los fines que se perseguían, de averiguar si utilizaba el ordenador para fines personales”.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca del derecho a la intimidad y sus límites : «el derecho a la intimidad no es absoluto -como no lo es ningún derecho fundamental-, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el límite que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr un fin constitucionalmente legítimo y sea proporcionado» (sentencia del TC 115/2013, de 9 de mayo , FJ 5; o 143/1994, de 9 de mayo, FJ 6 ; y 70/2002, de 3 de abril , FJ 10) (FJ 5).

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