Aplicación de la nueva ley de aborto

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Eva Manzanares García

A partir de este jueves 1 de junio, las mujeres que sufran un dolor menstrual incapacitante podrán solicitar la baja laboral temporal. Esta medida está recogida en la nueva ley del aborto que entró en vigor en el mes en diciembre de 2022.


La incapacidad temporal motivada por esta causa es una baja por contingencia común, de forma que el subsidio se abonará a la trabajadora como tal, aunque con determinadas diferencias frente a otras incapacidades temporales.


Las principales son que será remunerada desde el día primero del periodo y será a cargo íntegramente de la Seguridad Social. No se establece una duración concreta, pero se tomará como referencia la duración media de la menstruación, unos tres días.
Desde el primer día de la baja, se deberá de recibir el 60% de la base de contingencias comunes, lo que es más que en cualquier otra baja por contingencias comunes (a menos que el convenio colectivo de aplicación rece lo contrario).

En los casos de baja por menstruación incapacitante secundaria no existe recaída, sino que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal.
La citada Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en su artículo 2 considera la menstruación incapacitante secundaria que es la que justifica la baja por incapacidad temporal como la «Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».

La norma no establece los requisitos específicos, aunque, como en cualquier enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera.
Los dolores tendrán que venir acompañados de nauseas, fiebre o diarreas. Además de que, al tener que ser valorado por el médico de cabecera, no hay unos criterios objetivos para evaluar dicho dolor a no ser que existan casos de endometriosis, ovarios poliquísticos o demás patologías relacionadas con la menstruación.


A día de hoy, se producen en España, según los datos del Ministerio, unas 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o tensión.

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