Denegado el teletrabajo a tiempo completo a causa del horario escolar

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El Juzgado de lo social número 5 de Valladolid ha denegado a un trabajador la opción de teletrabajar todos los días de la semana porque su horario laboral le impide llevar personalmente a sus hijos al colegio cada viernes.


La sentencia resuelve así la solicitud iniciada hace varios meses cuando el empleado, que trabaja como oficial administrativo en una empresa de telemarketing, demandó a la compañía por su negativa a adaptar su jornada íntegramente a la modalidad de teletrabajo.

No obstante, tenía ya reconocida la posibilidad de trabajar a distancia, al cincuenta por ciento, alegó la necesidad manifiesta de conciliar ya que es padre de tres hijos menores y la madre no podía colaborar en los acompañamientos escolares, también por su horario laboral.


El demandante acreditó en juicio una distancia de más de cien kilómetros entre el domicilio familiar, en Salamanca, y el centro de trabajo, en Valladolid, pero la empleadora se opuso manifestando que, efectivamente, “el trabajador reside en Salamanca, pero se trata de una decisión personal que no es responsabilidad de la empresa”.


La juzgadora refiere en la sentencia el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la jornada laboral, si bien, fundamenta, “esta posibilidad debe ser razonable y proporcionada”. Según el fallo, “la negociación colectiva es el método para pactar los términos del ejercicio de este derecho, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo”.
En virtud de ello, dice la magistrada, “se toma como punto de partida el 50 por ciento del trabajo en remoto para toda la plantilla. Dado que el convenio no prevé la facultad de ampliar el porcentaje por motivos familiares, el trabajador tenía derecho a negociar, así como a solicitar un mayor porcentaje si justificase sus necesidades de conciliación.”


A pesar de ello, el veredicto da la razón a la empresa. De lunes a jueves, “el trabajador sí acredita que sus necesidades de conciliación se ven cubiertas por la jornada en régimen de teletrabajo”, refiere. “Para ello, se valora la escasa distancia entre el centro escolar y el domicilio y las horas de entrada y salida de los menores. Sin embargo, los viernes nunca podrá ni llevarlos a las 9:00 ni recogerlos a las 14:00 lo que ha requerido, en palabras del propio reclamante, la ayuda externa de los abuelos”, concluye la resolución judicial.

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