Cotizaciones y deducciones en ejecución de sentencia

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En una ejecución de sentencia sobre salarios, los trabajadores no percibirán las cantidades brutas, sino que el Juzgado será el responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF.


El Tribunal Supremo dictamina que no procede entregar a los trabajadores las cuantías brutas objeto de condena, sino que deben recibirlas netas, después de que el órgano judicial haya aportado las cantidades a que está obligado el empresario, tanto a la AEAT como a la Seguridad Social.
La Sala de lo Social del Supremo estima pues el recurso de casación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


La cuestión planteada comenzó con una sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Granada que estimó la demanda interpuesta por varios trabajadores condenando a la empresa a pagar las cantidades debidas, así como el incremento del 10% por recargo de mora, resolviendo poner las cantidades a disposición de los empleados y recurriendo FCC en el sentido en que a las cantidades a que había sido condenada había que restar las retenciones de IRPF y las cotizaciones de la SS.

El Juzgado desestimó el curso y lo hicieron sucesivas instancias hasta llegar a Casación alegando la empresa recurrente que “no cabe entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena y consignadas en el Juzgado, sin que resulte relevante que la empresa haya justificado, o no, documentalmente el ingreso de las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria o de las deducciones de la cuota obrera en la TGSS”.


El Tribunal Supremo ya había determinado en 2009 que “si se trata de ejecución judicial, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, habrán de practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente. Y es que el Juzgado, al pagar al acreedor, sustituye al deudor y debe hacer el pago en las mismas condiciones que este, esto es respetando las obligaciones que a todo pagador imponen las leyes”.


El Tribunal Supremo, en su sentencia 118/2023, señala que “no cabe exigir a la empresa que acredite haber practicado las oportunas retenciones cuando lo que ha hecho es poner a disposición del Juzgado las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados. La falta de acreditación documental del cumplimiento de tal obligación es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador”, concluyendo que el Juzgador no debe entregar a los demandantes las cantidades reconocidas sino el importe neto resultante de aplicar las deducciones referidas.

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