Condenado por abusar sexualmente de una compañera de trabajo tras una cena de empresa

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito de abuso sexual y a una multa de 5.400 euros por un delito de agresión sexual a un hombre que realizó tocamientos a dos compañeras de trabajo tras una cena de empresa.   

La Sala le impone además en la sentencia el pago de una indemnización de 4.000 euros para la primera de las víctimas, por la intromisión que provocaron los abusos en la intimidad y libertad sexual de la mujer, y de 1.200 euros para la segunda por el temor que le ocasionaron los hechos.   

Igualmente, el hombre queda inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto directo o regular con menores de edad durante nueve años y cuatro meses. 

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 8 de agosto de 2021, tras una cena de empresa, cuando tres trabajadoras y el condenado fueron a pasar la noche a casa de una de ellas, en la ciudad Valencia.   

Según el relato de hechos probados que consta en la resolución judicial, en un momento dado el hombre se acercó a una de las víctimas, que dormía en el sofá del salón, le bajó los pantalones del pijama y la sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual.  

La mujer, que tenía levemente disminuidas su voluntad y su entendimiento a consecuencia del consumo de alcohol, se despertó y se marchó a la habitación de la dueña de la casa.  

Poco después, el hombre entró en al menos dos ocasiones en la habitación en la que dormía la segunda de las víctimas, a la que tocó en un costado por encima de la ropa, sin que la agredida pudiera reaccionar, pese a que se había despertado, debido al temor que le produjeron los abusos. 

La Sala le aplica el Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos por el primer caso y le condena como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal con la atenuante de embriaguez, por el que le impone cuatro años y cuatro meses de cárcel.  

Por el segundo de los hechos, el Tribunal aplica el Código Penal vigente en la actualidad tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, al ser más beneficiosa para el reo, y le condena al pago de una multa como autor de un delito de agresión sexual, para el que aprecia igualmente la atenuante de embriaguez.  

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