Ayer, miércoles, se conmemoró el Día Europeo de la Igualdad Salarial, en el que se recuerda que la brecha salarial entre hombres y mujeres no ha perdido su vigencia.
La brecha de género, afecta a la diferencia salarial, pero también a la dificultad de acceso de la mujer a altos cargos de dirección y a la conciliación familiar, ello supone una doble discriminación, ya que cuanto menos se cotice, más desprotección social se sufre a nivel de prestaciones para situaciones de desempleo y posterior jubilación.
Pero no es una cuestión únicamente española, los datos nos indican en la Unión Europea las mujeres cobran de media un 14% menos que los hombres.
De hecho, el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Estados deben instar a que trabajadores y trabajadoras reciban la misma retribución por realizar el mismo trabajo, y por ello la UE respeta las resoluciones de los Estados con dicho objetivo.
La discriminación salarial en las empresas es indirecta, está en los complementos y no en el indiscutible sueldo base, y, por ende, en la temporalidad de la contratación, y la asignación de categorías.
De cada vez más, estas realidades son demandadas ante los Juzgados de lo Social y parece que hay mayor concienciación de los Magistrados en fallar a favor de las trabajadoras, en aras de lo dispuesto en la normativa europea y en la propia Constitución y el principio de igualdad que consagra pero que es más teórica habida cuenta las diferencias retributivas: el RD Ley 6/2019 que señala que, “a igual trabajo, igual salario” y la implementación de los planes de igualdad obligatorios en empresas de más de cincuenta trabajadores.
Vamos, en definitiva, camino de ir superando esta brecha, pero aún queda trecho por recorrer.