La caída de una teletrabajadora en su domicilio constituye accidente laboral

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El Juzgado de lo Social número uno de Cáceres ha calificado de accidente laboral la caída sufrida por una teletrabajadora en el pasillo de su vivienda, en el momento de regresar del cuarto de baño. La sentencia, de finales de octubre, refiere que “no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja”, sino todo lo contrario, “se busca evitar su desprotección”.
Desde marzo de 2020, fruto de la situación ocasionada por la pandemia, la empleada dejó de trabajar de forma presencial en la sede de la compañía sita en Cáceres para hacerlo desde su propio domicilio. Con ocasión de finalizar su jornada, el 8 de marzo de 2020, acudió al baño y, al salir, para retomar su actividad tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, con resultado de un traumatismo en el costado derecho que causó que se declarase una incapacidad temporal por accidente no laboral.
Disconforme con tal resolución, planteó en sede judicial si procedía o no calificar como accidente de trabajo la caída padecida por la primera mientras teletrabajaba en su casa.
Según el criterio de la Mutua, no cabría hablar aquí de accidente de trabajo ya que la mujer no se encontraba en su “lugar de trabajo”, sino que estaba sentada frente a su ordenador.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres no interpretó el supuesto como lo hizo la Mutua, dándole la consideración de accidente laboral.
Subrayó la Magistrada-Juez: “Con ocasión de la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente”. Eso sí, “no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalente”, avisa.
Por último, apunta la Juzgadora que, en el caso de referencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. Así pues, “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
La sentencia no tiene, todavía, carácter de firme.

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