Declaran embargable la parte del SMI que el contribuyente ahorre

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha desestimado el recurso de un pensionista que dejaba depositado en su cuenta corriente bancaria el saldo sobrante de su pensión de jubilación.

Si bien, la ley procesal establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable, el TEAC, (organismo dependiente de Hacienda), ha resuelto que los ingresos equivalentes al salario mínimo del contribuyente, no consumidos durante el mes, son ahorro y podrán ser embargados.

Todo ello viene de un largo procedimiento iniciado antes de 2019, derivado de una deuda con la AEAT, y de un cúmulo de embargos que no consideraron inembargables las cantidades no reintegradas de la cuenta bancaria que estaban destinadas al pago de los suministros cada dos meses, si bien el único ingreso que se percibía en dicha cuenta era el de la pensión, y estaba abierta a tal efecto.

Por tanto, según ha dictado el Tribunal «sólo se considerará sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar la ley, el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior». Por lo cual resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión», concluye la resolución.

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