“Medio-pensionismo”: ¿Una solución laboral para la gran discapacidad?

0

Muchas veces se habla en broma de “medio-pensionistas” para referirnos a aquellas personas que se buscan la vida, o bien, para decir que no importa cómo sea una persona. Pero me he dado cuenta de que ese concepto, en el caso de las personas con discapacidad, podría ser real, literal y una posible solución. Me explico.

Cuando tres de cada cuatro personas con discapacidad, (más aquellas que no están inscritas como demandantes de empleo), están en paro, es que algo no funciona bien, hay que buscar soluciones viables. Una de estas soluciones sería dar mayor estabilidad legal a aquellas personas que compatibilizan la Pensión No Contributiva. (PNC) por discapacidad con un trabajo autónomo, aunque sea de forma precaria.

Analicemos antes brevemente la situación legislativa actual.

La PNC por discapacidad actualmente es compatible con los ingresos laborales hasta el 1,5 del IPREM. Eso significa que una pensión de 604,20€ es compatible hasta los 847,25€.

Por otro lado, las actuales ayudas al autoempleo, según la legislación que regula la concesión de subvenciones al empleo autónomo[i], son las siguientes subvenciones y bonificaciones para personas con discapacidad:

“Subvención única de hasta 10.000€ en el caso de mujeres con discapacidad.

Cuota única mensual de 60€ mensuales por la cuota de contingencias comunes contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Mi propuesta es que, además de las subvenciones y ventajas actuales para personas con discapacidad recogidas en esta legislación, se anulen durante dos años todas las cuotas de autónomos para emprendedoras y emprendedores con discapacidad, pudiendo prologarse dos veces durante seis meses y siendo compatibles los ingresos del negocio puesto en marcha con la Pensión No Contributiva (PNC) en cualquier caso durante ese tiempo. Digo esto porque, según la mayoría de Planes de Negocio, uno o dos años es el tiempo de amortización de una inversión así.

Mi propuesta se basa en varias cuestiones que afectan particularmente a las personas con discapacidades:

En primer lugar, la especial dificultad de las personas con discapacidad para realizar un trabajo de forma intensiva y continuada. Las personas con discapacidad, aunque algunas corrientes lo quieran ignorar, tenemos limitaciones reales,  objetivas. Necesitamos más tiempos, más descansos, tenemos hospitalizaciones frecuentes, necesitamos condiciones especiales de trabajo, etc, etc… Si para una persona sin discapacidad es agotador levantar un negocio y terriblemente esclavo mantenerle, nuestro esfuerzo sería el doble o el triple.

En segundo lugar, la falta de confianza de la clientela potencial a la hora de confiar en una persona profesional con discapacidad. Esto lo he comprobado personalmente, ya que mediante mi asociación me han llegado casos laborales completamente desahuciados por otros y otras profesionales, por lo que apenas he podido ayudarles y no han pasado de la primera consulta gratuita. Precisamente por eso estoy planteando esta posibilidad, ya que los empleadores por cuenta ajena tampoco confían en una persona con discapacidad.

En tercer lugar, lo caro que es vivir con una discapacidad. Una persona sin discapacidad puede viajar con total normalidad y alojarse donde sea para cerrar un negocio con un nuevo cliente o proveedor, por ejemplo; sin embargo una persona con discapacidad necesita un transporte especializado y un hotel con un rango mínimo de tres estrellas para que sea adaptado. Por otro lado,  los gastos comunes de una persona con discapacidad son mucho más altos.

Por todo ello, creo que esta fórmula de la persona “medio-pensionista” podría funcionar para personas con discapacidad. Se trataría de un paso intermedio al trabajo autónomo, igual que, teóricamente, deberían ser los Centros Especiales de Empleo en el trabajo por cuenta ajena.

Como consejo final, debería decir que lo más posible para realizar en nuestro colectivo de esta forma son trabajos de escritorio como diseño gráfico, corrección de textos, programación, asesoría, escritura, etc, etc… Trabajos adaptados a nuestras capacidades.


[i] ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. https://www.boe.es/boe/dias/2007/06/07/pdfs/A24871-24876.pdf

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta  propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajoo Autónomo y Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

https://sepe.es/HomeSepe/autonomos/incentivos-ayudas-emprendedores-autonomos/reducciones-bonificaciones-seguridad-social

Consultado el 5 de junio de 2021.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.