Estados Unidos y las armas

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“Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”, así reza la Segunda Enmienda a la Constitución norteamericana, el artículo que reconoce el derecho de los ciudadanos americanos a poseer y usar armas.

A los españoles tal ley nos despierta gran inquietud, incluso temor. ¿Cómo entonces esta ley tiene tanto respaldo entre el pueblo norteamericano? ¿No tienen nuestros mismos miedos y formas de entender? Como no se alcanza a comprender este hecho, la situación se salva rápidamente con: “Estos americanos están locos, son unos salvajes”. Pero la realidad es más compleja.

Especialmente, cuando sobrevienen tiroteos en las escuelas, es cuando despierta el encendido debate en los Estados Unidos. ¿Es necesaria esta enmienda? ¿Qué busca proteger esta ley? ¿Obedece a las necesidades del día de hoy?

Pero para hacer una crítica cabal es necesario saber de dónde viene y por qué existe, de manera rigurosa. Veamos:

Las raíces históricas de los Estados Unidos de América

La monarquía inglesa, a partir del medioevo, convivió con un Consejo Real, la reunión de los nobles ingleses. La debilidad de la monarquía precisaba del acuerdo con la aristocracia para llevar a término los estatutos y decretos reales. Además de la Aristocracia, la Burguesía ascendería posteriormente a este órgano. Este Consejo Real pasaría a ser el denominado Parlamento.

El Acta de Supremacía Real de 1534, de Enrique VIII, colocó al rey inglés en la jefatura de la Iglesia del Reino en sustitución al papa de Roma, esta decisión iba mucho más allá de los caprichos amorosos del Rey por Ana Bolena, que es tristemente la caricatura que ha trascendido a nuestra cultura de Contrarreforma inquisitorial.

En una Iglesia separada de Roma, sujeta a sus propios estatutos, surgió una fuerte división: Los anglicanos por una parte, que defendían que el Rey fuera la cabeza de la Iglesia y partidarios de las fuertes jerarquías eclesiásticas; y los puritanos, simpatizantes de la Reforma protestante iniciada por Lutero, Calvino, Zuinglio, étc, que preconizaban una separación entre la Iglesia y el Estado, rechazando al Rey por cabeza de la Iglesia, a la jerarquía y tradiciones medievales heredadas. En un lado, un sector reaccionario que no deseaba rechazar los privilegios seculares al formar parte de la Iglesia de Roma; y uno revolucionario, que deseaba rescatar un cristianismo en base a la Biblia y a su etapa primitiva.

Estos puritanos, fueron alcanzando poder en el Parlamento y en el seno de la Iglesia de Inglaterra; exigían una liberalización del estado y una reforma de la Iglesia, esto sumado a su carácter monarcómaco (en oposición al poder absoluto de la monarquía) causó graves diferencias y enfrentamientos. Los puritanos eran frecuentemente discriminados y represaliados. 

En 1620, un grupo de puritanos (los famosos peregrinos), huyendo de las tribulaciones, decidieron embarcarse en el Flor de Mayo (Mayflower) arribando en lo que hoy serían los Estados Unidos de América donde establecerían libremente su modo de vida y creencias. La necesidad teológica de leer y meditar la Biblia entre todos los fieles dio lugar a que, para el siglo XVII, en las colonias puritanas, descendió a un 20% el analfabetismo, cosa que no se dio en España hasta el franquismo.

La tensión entre puritanos y anglicanos terminó por estallar en el reinado de Carlos I, un Rey que despreciaba al Parlamento sistemáticamente, por lo que este, con una mayoría puritana, se lanzó a la revolución contra la monarquía. Al ejército de los parlamentarios, los hicieron llamar ‘Cabezas redondas’ haciendo referencia a su corte de pelo, simple y austero, en oposición a las lujosas cabelleras de la Aristocracia de la época. Los cabezas redondas, al mando de Oliver Cromwell, ganaron la guerra, decapitaron al Rey Carlos e instauraron la República, un estado sujeto al Parlamento, más de un siglo antes que los franceses.

No obstante, esta República fue muy inestable y débil, y un golpe de Estado por parte del gobernador Jorge Monck acabó con ella, restaurando la monarquía con Carlos II, el hijo del ejecutado Carlos I, e instaurando un Parlamento de mayoría realista. La República vivió entre el 1649 y el 1660.

La Contrarrevolución abrió una nueva ola de grave persecución y tribulaciones contra los puritanos, que los empujó al destierro a otras partes del mundo, principalmente a Norteamérica. 

Los restauracionistas católicos volvieron al poder con Jacobo II, partidarios de una monarquía con mayor poder sobre el Parlamento, pero fue derrocado poco después por la Revolución Gloriosa, que coronó a un nuevo Rey en 1688: Guillermo III, leal al Parlamento.  

Como condición se le exigió el cumplimiento del Acta de Derechos ‘Bill of Rights’, unas leyes fundamentales que recortaban notablemente los poderes del Rey y decretaban los poderes del Parlamento. 

Asimismo la Revolución gloriosa, consagró el derecho (“como dicte la ley”) a poseer armas a anglicanos y puritanos; y decretó el Acta de Tolerancia, que permitía el libre culto de los puritanos, sin embargo, consumaba la discriminación hacia ellos, restringiendo su acceso a las universidades e instituciones políticas.

El Acta de derechos aplacó la tensión entre el Rey y el Parlamento, puso límites concretos a uno y otro, y daba la victoria definitiva a los anglicanos, cerrando la posibilidad a los católicos de restaurar una monarquía absoluta y a los puritanos a una nueva República. Este acontecimiento dio lugar al estado moderno inglés que conocemos.

Mientras tanto, al otro lado del charco, los puritanos iban creciendo en el norte de las 13 colonias, ostentando poder en ellas, liberalizando la religión y las instituciones, y creciendo económicamente, pero bajo el yugo de Inglaterra, desde donde el Rey y el Parlamento imponían leyes en estas colonias. Los colonos, en virtud de su condición inglesa, reivindicaban su derecho a la representación parlamentaria y a las armas, según el Acta de Derechos.

La tensión estalló con la masacre de Boston, donde los soldados ingleses abrieron fuego a discreción contra la población. La guerra no se hizo esperar, y la burguesía revolucionaria criada en el puritanismo inglés e inspirada también por la masonería se hizo con la victoria, fundando un nuevo estado republicano que unía a las 13 colonias.

La fracasada revolución de Cromwell en Inglaterra resucitó al otro lado del Atlántico, materializandose en su pureza los principios del liberalismo clásico y más genuino. Unos principios muy lejos de la realidad política en Europa, aún en feudalismo. Una Revolución que dio lugar a la primera democracia moderna de la historia e inicia, lo que llama la historiografía, ‘Edad Contemporánea’.

La Constitución norteamericana, que fue parida en 1788 por los padres de la constitución, recibió objeciones de  los antifederalistas, que alegaban que esta constitución otorgaba al poder federal demasiados poderes sobre los estados y los ciudadanos. Ante ello, Jaime Madison, propuso el Acta de Derechos americana, que evocaba al Acta de Derechos inglesa que limitaba los poderes del Rey frente al Parlamento. 

Estas leyes serían las diez primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, las cuales protegen la libre expresión, la libre prensa, el libre credo religioso, el derecho de reunión, la inviolabilidad de la morada, el secreto de las comunicaciones, las garantías judiciales democráticas de los acusados… Es decir, los derechos fundamentales que rigen todo estado democrático moderno, y como parte consustancial de los mismos, figura la Segunda Enmienda, que reza así: “Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. El precedente jurídico de esta enmienda es la provisión del Acta de Derechos inglés que garantiza la posesión de armas.

Las raíces filosóficas y teológicas de los Estados Unidos de América

Los puritanos:

1) Defendían el divorcio entre la Iglesia el estado:

 El puritanismo inglés defendía el divorcio del Estado y la Iglesia debido a que entendía que el Estado era el órgano de la Ley, el que hacía cumplir la Ley de Dios decretada en la Biblia para el orden del mundo terrenal; mientras que la Iglesia correspondía al órgano de la Gracia, es decir, el instrumento de la salvación de las almas. Si uno intervenía en el otro, peligraba el deseo de Dios. De modo que propugnaba un modelo inspirado en el Antiguo Israel bíblico, donde el Sumo Sacerdote y el Rey eran entidades separadas de familias diferentes (Leví y Judá), siendo Cristo la cabeza de ambas.

2) Defendían el Estado de Derecho:

Del mismo modo, ya eran partidarios del Estado de Derecho, de un derecho cuya fuente tenía que ser la Biblia. Los legisladores debian basarse en ella a la hora de legislar, y todas las personas estaban sujetas a esta ley. Para ellos ninguna autoridad tenía más poder que la palabra del dios del cristianismo, dado que era la cabeza del estado .

3) Eran anti-absolutistas: 

Aunque en un principio no se opusieron a la monarquía como tal, siempre defendieron una postura monarcómaca (opuesto al absolutismo monárquico), esto es, que los magistrados menores tenían el mandato de Dios de controlar al Rey, y si no lo controlaban incurrían en desobediencia, haciendo recaer este decreto de Dios en el pueblo. Si los magistrados desobedecen a la Ley de Dios, el pueblo ha de hacerla cumplir, pues “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” Hechos 5: 27. 

4) Ordenaban sus Iglesias de manera democrática:

En el reinado de Carlos I se produjo una división entre los puritanos: Los presbiterianos y los congregacionalistas. Los primeros eran partidarios de la monarquía parlamentaria y los segundos eran republicanos. Sin embargo, ambos organizaban sus Iglesias de manera democrática; los presbiterianos ordenaban como jefes de la Iglesia a ancianos (presbíteros) por la elección del conjunto de los fieles, mientras que los congregacionalistas ordenaban sus Iglesias de manera asamblearia, sin jerarquías. 

Esta serie de planteamientos, de un democratismo primitivo pero propias de un estado moderno, fueron reforzadas y ampliadas por el pensamiento liberal de la masonería en auge.

El liberalismo:

Para el liberalismo, todo ha de descansar en el libre contrato y acuerdo entre los individuos. La libertad de elección individual garantiza el desarrollo y mejora social, pero para garantizar esa libre elección no pueden existir fuerzas ajenas al individuo que impidan o condicionen su libre elección. En palabras de Rousseau: “El hombre es bueno por naturaleza, pero es la sociedad la que lo corrompe”.

¿Cuál es la mayor fuerza corruptora y castradora de los hombres? El estado, dado que sujeta a todos los individuos de su jurisdicción a su criterio.

 Pero ante esta situación se genera otra cuestión ¿Puede el hombre vivir sin estado? Si el estado no existiese no habría fuerza que garantizase el libre acuerdo entre los hombres, pues no habría ningún freno para los defraudadores, los salteadores, homicidas, violentos, y malhechores de todo género, que impedirían el desarrollo ordenado de la civilización, abocándola al salvajismo. El hombre alberga maldad y en ocasiones busca el perjuicio de los otros para su lucro personal; en palabras de Hobbes: “El hombre es un lobo para el hombre”. Por ello se hace necesario una fuerza que impida la depredación del hombre por el hombre para garantizar el libre acuerdo y el cumplimiento de éste; aunque ésta fuerza, el estado, prive y menoscabe al hombre.

El estado es malo, pero un mal necesario. De modo que el estado ha de limitarse a garantizar la libertad de los hombres para que puedan darse estos contratos entre individuos. Ni más, porque entonces sería él el obstáculo a la libertad, ni menos, porque otros obstáculos la abortarían.

Para que el estado obedezca a estos intereses de los individuos, éste ha de estar sujeto en todo momento a la sociedad en su conjunto para que ésta pueda conducirlo y dirigirlo. Es decir, el hombre sujeta algunos de sus derechos naturales al poder del estado (como es el caso de la propiedad en forma de impuestos) a cambio de que el estado esté a su poder en todo momento. El estado ha de estar regulado por una serie de mecanismos necesarios que le hagan cumplir con este Contrato, estos mecanismos dan lugar a la democracia moderna; donde el ciudadano, con su criterio, envía a representantes para que dirijan el estado. La sociedad pacta con el estado un contrato: El Contrato social. Y El Contrato Social es el fundamento filosófico de la democracia. Sin embargo, la cosa no queda aquí…

Como cualquier persona con dos dedos de frente sabe, no hay contrato que valga sin un respaldo que lo haga cumplir… Todos conocemos el instrumento de la fianza o el aval, donde para adquirir un producto o un bien, es necesario pagar un dinero adicional o respaldar la adquisición con la propiedad particular, para que, en caso de incumplimiento, el acreedor retenga su derecho. Ni siquiera basta sólo con esto, sino que, para garantizar los términos del Contrato, el estado emplea la violencia en última instancia. Si el estado no empleare la violencia para hacer cumplir los contratos, estos no serían más que mera literatura. Los contratos cobran valor porque descansan en la fuerza

Entonces ¿Qué garantía da valor al Contrato Social? Es decir, si el estado incumple sus compromisos y desobedece a la sociedad; en este caso, si el deudor (El estado) desprecia el derecho del acreedor (El pueblo), y el estado deja de ser una democracia para ser el instrumento de unos tiranos ¿Cómo puede el pueblo, la reunión de los ciudadanos, hacer cumplir el Contrato Social? ¿En qué fuerza descansa El Contrato Social?

Si el estado retiene toda la fuerza para sí, el ‘monopolio legítimo de la violencia’, no hay ningún freno ni límite para él en caso de que incumpla el Contrato ¡Toda la fuerza recae en el deudor! Entonces ¿Qué puede temer el estado si tiraniza a los ciudadanos? ¡Si el acreedor está cautivo y desarmado! El Contrato se reduce al absurdo, a la mera palabra del deudor de que cumplirá el Contrato, una cosa insólita en todo el derecho. No hay contrato que valga.

La  Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano recoge el Derecho a la rebelión, por ello es que la Constitución de los Estados Unidos de América consagra este derecho como parte elemental de los derechos fundamentales del Hombre, rezando así: “Siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del Pueblo a poseer y portar armas no será infringido”.

Había que garantizar por todos los medios que jamás regresase una monarquía eclesiástica que los sometiera a persecución. La Constitución norteamericana reune las leyes fundamentales que buscan preservar la revolución que supone la democracia, desterrando cualquier posibilidad de revancha por parte de la reacción.

En palabras de Tomás Jefferson: ”No hay nación que pueda preservar sus libertades si sus dirigentes no están advertidos de cuando en cuando, de que su gente preserva el espíritu de resistencia. Hagamos que tengan armas.”

La jurisprudencia americana sobre el significado de la enmienda

La Corte Suprema americana explica con mucha precisión su significado en la sentencia en el caso de Distrito de Columbia contra Heller, cerrando la controversia sobre la cláusula introductoria de la enmienda: “Siendo necesaria una milicia bien regulada para la defensa de un estado libre”.

Milicia no significa ninguna institución armada del estado, que existe por decreto del estado, sino que se refiere al conjunto de los hombres que son físicamente capaces de usar armas y ofrecer combate. En la Inglaterra moderna y en la América de la revolución, toda postura política tenía por fuerza la milicia, es decir, todos los hombres que siendo capaces de usar armas y ofrecer combate se sujetaban voluntariamente a esta causa en tiempos excepcionales, y que en tiempos de paz desempeñaban otro oficio.

Por ‘Bien organizada’ quiere decir, única y exclusivamente, un decente entrenamiento e instrucción para el uso de armas y el combate; no implica ninguna sujeción a la legalidad del estado.

Por ‘La defensa de un estado libre’ se entiende un concepto amplio de estado, refiriéndose a una política libre (free policy) o sea, la preservación ante todo de los derechos naturales del hombre. El concepto implica una noción de liberalismo clásico donde son los hombres los que libremente constituyen al estado, y no el estado el que sujeta a los hombres unilateralmente. Solo la milicia, el conjunto de los hombres en libertad, puede garantizar el ‘libre estado’ contra las invasiones y la tiranía. La premisa busca un contrapeso al ejército permanente que sí está sujeto totalmente al estado y puede ser el instrumento de los tiranos para someter al pueblo.

La cláusula introductoria se entiende como: ‘Siendo necesario que el pueblo esté armado y organizado para defender la democracia’

En palabras de Jorge Mason: “Yo pregunto ¿Qué es la milicia? Esta consiste ahora en toda la gente, con excepción de algunos pocos funcionarios”

El Monopolio legítimo de la violencia.

Las revoluciones liberales en Europa nunca triunfaron de una manera determinante. La derrota de los jacobinos franceses, la división de una burguesía alemana, la debilidad de la austriaca, la derrota de la burguesía rusa, y el ostracismo de los puritanos ingleses, permitieron una alianza de las clases feudales dominantes de cada país para ahogar cualquier tipo de revolución con la Santa Alianza. La distancia y situación geográfica de los EEUU, impidió una intervención victoriosa en este país.

A pesar de que las revoluciones europeas no triunfaron, la burguesía, con mayor poder, logró determinadas conquistas, frente a una clase feudal anquilosada cada vez más débil, conformando durante el Siglo XIX en Europa ciertos mecanismos democráticos en el seno de los estados, consecuencia de pactos y treguas entre una clase y otra. Una clase feudal que ostentaba el poder no iba a permitir la liberalización total del estado, tampoco, la del fundamento del estado: La fuerza.

Empero, la victoria de la burguesía que no llegaba, y la derrota de la clase feudal que estaba por venir, presenciaron, a lo largo de este siglo, el surgimiento de una nueva clase social, cada vez más numerosa y muy amenazante: El proletariado. Una clase que hacía peligrar el poder secular de unos, y el nuevo poder de otros. Se hacía necesaria pues una nueva alianza que conservara el poder de ambos. La liberalización total del estado era un peligro ya para ambas clases, y por supuesto, la liberalizacion de su fundamento ( la violencia)

Recorremos todo el siglo XIX, llegamos a la repartición de África y al fortalecimiento de las Internacionales obreras. Llegamos al XX, y estalla la Primera Guerra Mundial,  el estado zarista cae y nace un estado socialista en su lugar, y con él, sobreviene una nueva ola revolucionaria en Europa. Tras la guerra, el estado otomano colapsa, Austriahungría colapsa y Alemania se enfrenta al abismo.

La grave crisis, en todos los aspectos, que supuso para Alemania el fin de la Primera Guerra Mundial puso a la clase dominante en un grave aprieto. El Partido Socialdemócrata alemán (SPD) que había refrendado los presupuestos de guerra, y se había prestado a colaborar con el Estado Mayor alemán para mantener en el poder a la oligarquía, había quedado debilitado y dividido en dos nuevas escisiones que se oponían a su política colaboracionista. Una de las escisiones fue La Liga Espartaquista, dirigida por los líderes Rosa Luxemburgo y Carlos Liebknecht, quienes en un principio se opusieron al respaldo del SPD a la Guerra.

La escisión del SPD más moderada, el USPD, comenzó a organizar huelgas y movilizaciones masivas que exigían un cambio radical de régimen, al tiempo que La Liga Espartaquista se lanzó a la revolución. A la grave crisis, se sumaba una fuerte oposición por un lado y la revolución por otro. No obstante, el nuevo gobierno colaboracionista del SPD de Federico Erbert maniobró para estabilizar la situación. La jugada estrella de Federico fue el despliegue de los Cuerpos Libres, o sea bandas armadas improvisadas, formadas por voluntarios veteranos de la Guerra, caracterizados por su anticomunismo y chovinismo alemán, para dedicarse al terrorismo contra los sectores socialistas opositores al estado. Los líderes nazis Ernst Röhm y Rudolf Hoss formaron parte de estas bandas. 

Es justo en esta etapa, en la llamada Revolución de Noviembre, donde nace la idea hegemónica del derecho español: El monopolio legítimo de la violencia. Es entonces cuando el académico Max Weber publicó su famosa obra ‘La política como vocación’. En dicha obra explicaba la naturaleza del estado que es la de detentador de ‘El monopolio legítimo de la violencia’, donde cualquier estado que se valga logra ostentarla, si no, el estado fracasará. En el monopolio de la violencia, no solo el estado emplea la violencia, pero toda la violencia que se emplea es por permiso del estado.

La noción ‘Monopolio legítimo de la violencia’ es antagónica a la de los padres fundadores americanos; para Weber es el estado el único dueño legítimo de la violencia, mientras que para el liberalismo americano, la violencia del estado ha de ser evitada a toda costa, siendo el pueblo, y no el estado, el que debe detentar la violencia en última instancia.

Para Weber el estado logra ostentar dicho monopolio mediante tres mecanismos de legitimación: La tradición, el carisma y la ley. El estado ha de lograr que el pueblo apruebe su monopolio mediante estos tres mecanismos, en un ejercicio de persuasión e imposición combinadas. No existe semejante cosa parecida al Contrato Social, el estado se legitima a sí mismo, haciendo que las masas acepten esta condición.

Luego, para Weber, el estado no es producto de El Contrato Social, el estado es algo natural y se mantiene, y ha de mantenerse, por imposición y persuasión. El voto popular no obedece al Contrato Social, a los gobernados, sino a la autoridad de Carisma, un mecanismo que persuade a la masa de que el estado per se es legítimo. 

En definitiva, para Weber el estado es legítimo per se, y ha de imponerse y mantenerse mediante ardides y maniobras; mientras que para el liberalismo americano el estado es legítimo solo cuando está sujeto a los ciudadanos en todo momento, en base al Contrato Social.

Es decir, para Weber, los mecanismos democráticos de un estado, no obedecen pues al Contrato Social, sino a una estrategia publicitaria de los gobernantes para persuadir a las masas de la legitimidad de su poder. 

Weber obedecía a los intereses urgentes y desesperados de la clase dominante alemana de preservar su poder en una crisis gravísima, donde los grupos socialistas, con un inmenso arraigo popular, cuestionaban su legitimidad y se lanzaban a derrocarlo, y en muchas ocasiones con las armas.

La escuela jurídica española en los ojos del liberalismo americano

Para el pensamiento jurídico español, este concepto, el de monopolio legítimo de la violencia es un dogma de fe, y la segunda enmienda anatema; sin embargo, la academia jurídica española no lo acredita de la manera en que lo hace Max Weber, sino de otra, de modo que sea “la garantía mínima de democracia”. Así concibe la academia jurídica española la democracia:

La democracia es aquel estado que está sujeto al pueblo, al conjunto de los ciudadanos, de la siguiente manera: Estos ciudadanos, mediante el Parlamento, que es la reunión de sus representantes políticos, dirigen al estado. El parlamento es el que hace las leyes a las que se sujeta todo el estado, así como forma a su brazo ejecutivo y judicial (Todo esto dejando al lado la figura del monarca, que no se elige de manera democrática y es el otro órgano de poder del estado además del parlamento).

 Al cumplirse todo esto, el estado es el único detentador y ejecutor posible de la democracia, identificándose, con ello, la democracia con el estado y haciéndose los dos uno. El estado no es un instrumento más de la democracia, que como instrumento es falible; es la democracia en sí misma e infalible, como el papa de Roma, vicario de Dios en la tierra e infalible. Luego, toda violencia al margen del estado socava el monopolio sobre la violencia del estado, ergo, socava la democracia en sí misma.

Tenemos que el deudor del Contrato Social, es al mismo tiempo la fuerza que garantiza el Contrato, y hasta el Contrato en sí mismo. El deudor se controla a sí mismo, y la fuerza del acreedor sabotea el cumplimiento del Contrato. Otra cosa insólita en derecho. 

Más simple:

¿Qué hace que el estado español sea democrático, incluso, la democracia en sí misma? Un parlamento y unas leyes que lo ordenan. Es decir, literal y gráficamente, una serie de papeles escritos y una sala de trescientas cincuenta personas ponen a sus órdenes a todo un aparato policial y militar compuesto por varias millares de personas, bien entrenadas, disciplinadas, y armadas con armas chicas, medianas, grandes y mayores: Tanques, cañones, rifles, escopetas, fusiles, subfusiles, aviones de guerra… Así, tal cual. 

Para la filosofía americana, asumir esto, requiere una fe enorme, digna de Mahoma, Tomás de Aquino o San Francisco de Asís para creer firmemente que el estado se sujete a la voluntad popular por voluntad propia. Si hubiera que visualizar el panorama que nos plantean los juristas españoles de una manera precisa, lo haríamos con la canción de “Un elefante se balanceaba sobre la tela de una araña”, el aparato policial-militar se balancea sobre la “democracia” (obviando al Rey en todo esto, insisto). Aunque precisamente los españoles tendríamos que acordarnos de que la tela de araña se rompe, como nos sucedió en 1936. 

Acorde a esto ¿Cómo es posible su enorme arraigo y aceptación entre las masas? Sin duda, parece que cumple con el planteamiento de Weber, con la operación publicitaria del estado para legitimarse de cara al público: El estado es legítimo por el voto popular. 

Para los padres fundadores de los EEUU, el monopolio de la violencia era una abominación para la democracia. Las instituciones democráticas y las leyes son solo un medio para sujetar al estado, pero pueden fallar, de modo que es necesario que descansen en la fuerza de sus progenitores: el pueblo. El ejército permanente resultaba un peligro para la democracia, pues podría convertirse en el instrumento de la tiranía y su contrapeso necesario era el pueblo armado.

«Para preservar la libertad, es esencial que todo el conjunto del pueblo siempre posea armas y sea amaestrada en esto, especialmente cuando sean jóvenes, para saber cómo usarlas» – Ricardo Enrique Lee

El socialismo y la presente controversia

Hemos visto como analiza el liberalismo americano y la escuela jurídica europea la cuestión de la Segunda Enmienda, sin embargo ¿Qué puede decir la teoría socialista al respecto? Presentaré un esquema para aclarar la cuestión:

  • El motor de la historia es la lucha de clases.
  • El estado surge como consecuencia de una contradicción de clases irreconciliable.
  • El estado es la herramienta de opresión de una clase por otra.
  • Vivimos en capitalismo.
  • En el capitalismo, la clase capitalista, la que detenta la riqueza (el gran capital) es la clase que tiene la hegemonía en la sociedad y explota a la clase que trabaja.
  • El estado, en el capitalismo, es la herramienta política por la que ejerce su poder la clase capitalista y somete a la clase que trabaja.
  • Si el estado es la herramienta de opresión de una clase por otra, el estado, jamás, bajo ninguna circunstancia, puede ser árbitro neutral entre las distintas clases sociales.
  • De esta manera, el estado capitalista, en ningún caso y en ninguna manera, puede estar al servicio de la clase que trabaja.

Luego, para la teoría socialista ¿Qué supone el Monopolio legítimo de la violencia en el capitalismo? ¿Es conveniente para la sociedad, y en particular, para las clases dominadas que están sometidas al estado?

Si lo expuesto no puede responder a las preguntas planteadas, nada más puede hacer un servidor.

Argumentos populares en los EEUU en contra de la Segunda Enmienda

“Las armas (en general) son malas y peligrosas, no han de permitirse”, esta consigna es absolutamente cierta, sin embargo, solo en sectores políticos anarquistas puede tener coherencia, sectores que son marginales. Cuando se exige la prohibición de las armas pero no de la prohibición de las armas de los cuerpos del estado, no se está exigiendo una privación general de las armas, sino una privación únicamente a la población civil. Es decir, la aseveración implica que las armas son peligrosas solo en manos de los civiles, en manos del estado no.

“Las armas han provocado tiroteos escolares con muchos muertos, es horrible, no pueden permitirse las armas”, las armas no son las autoras de los crímenes, sino el medio, el medio inerte sin voluntad propia. En ningún caso puede responsabilizarse a un medio inerte de un crimen, como lógicamente no se hace en ningún caso en la vida cotidiana. En España, cuando vivimos horrorizados el atentado yijadista de las ramblas de Barcelona, nadie responsabilizó del crimen a los vehículos, ni mucho menos, exigió prohibir los vehículos; se responsabilizó al responsable, y al yijadismo como su motor ideológico. Cuando un malnacido apuñala a una mujer, nadie responsabiliza a los cuchillos de cocina de la causa de la muerte, nadie exige una prohibición generalizada de los cuchillos, se responsabiliza al varón en cuestión del crimen, y al machismo como su motor ideológico.

Asimismo, están al acceso de todo el mundo objetos que pueden provocar desgracias mucho mayores que las armas de asalto, como son las bombonas de butano, los extintores, las bombonas de oxígeno, radiales, motosierras, etc.  La causa de la violencia es la cultura, la educación y los valores de la sociedad


“Las armas han de prohibirse porque pueden caer en grupos fanáticos de extrema derecha”, para el liberalismo americano, tal y como hemos expuesto, las armas suponen un derecho fundamental que mora en todos los ciudadanos por el hecho de ser hombres. Si se arrebata este derecho, existe pues la misma legitimidad para arrebatar el derecho al voto, la inviolabilidad de la morada, la libre expresión o cualquier otro. No puede divorciarse un derecho del resto pues forma parte del mismo cuerpo. Ninguno de los defensores de esta posición, defienden que el voto ha de prohibirse porque pueden votar grupos fanáticos de extrema derecha…

Fuentes

Sentencia de la Corte Suprema, District of Columbia vs Heller: https://www.supremecourt.gov/opinions/07pdf/07-290.pdf

La política como vocación, Max Weber: https://www.copmadrid.es/webcopm/recursos/pol1.pdf

Puritanismo: https://www.britannica.com/topic/Puritanism

El Contrato Social, Rousseau: https://www.secst.cl/upfiles/documentos/01082016_923am_579f698613e3b.pdf

Los padres fundadores acerca de la Segunda Enmienda: https://thefederalistpapers.org/us/the-founding-fathers-explain-the-second-amendment-this-says-it-all

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