La publicación del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce mejoras en distintas prestaciones de la Seguridad Social que afectan directamente a miles de familias trabajadoras. La ampliación de la protección a las personas cuidadoras, el reconocimiento de nuevas situaciones de incapacidad temporal, la mejora de determinadas pensiones de viudedad y orfandad y el aumento de las ayudas frente al impago de alimentos son medidas que pueden aliviar situaciones de enorme vulnerabilidad. Sin embargo, desde una perspectiva obrera, conviene recordar que ningún avance legislativo debe hacernos olvidar una realidad fundamental: los derechos sociales no son concesiones generosas de los gobiernos, sino conquistas que responden a las necesidades de la mayoría trabajadora y a décadas de reivindicación colectiva.
La protección social debe servir para garantizar una vida digna, no limitarse a contener las consecuencias más duras de la precariedad. Cuando una familia tiene que afrontar una enfermedad grave, la pérdida de un ser querido, las secuelas de la violencia machista o la imposibilidad de cobrar una pensión alimenticia, no se enfrenta únicamente a un problema privado. Estamos ante situaciones que exigen una respuesta colectiva, porque una sociedad que deja a las personas solas ante la enfermedad, la dependencia o la pobreza está trasladando a los hogares responsabilidades que también le corresponden al conjunto de la sociedad.
Uno de los aspectos relevantes de la reforma es la mejora de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME. La posibilidad de mantenerla más allá de los 26 años cuando exista una discapacidad igual o superior al 65 % o una dependencia de grado III reconoce una realidad que durante demasiado tiempo ha quedado desatendida: las necesidades de cuidado no desaparecen automáticamente al cumplir años. También es positivo que se facilite el acceso a la prestación de ambas personas cuidadoras, de forma alternativa o simultánea, y que se contemple la reducción de jornada en los supuestos previstos por la norma.
Pero hay una cuestión de fondo que no podemos esquivar. Cuidar a un hijo o hija con una enfermedad grave no debería condenar a nadie a perder ingresos, oportunidades profesionales o estabilidad laboral. La corresponsabilidad no puede quedarse en una declaración de intenciones ni convertirse en una nueva obligación económica para las familias. Necesitamos prestaciones suficientes, servicios públicos de atención y mecanismos que impidan que cuidar signifique empobrecerse. Y debemos denunciar que, en una sociedad donde las mujeres siguen asumiendo una parte desproporcionada de los cuidados, la falta de recursos públicos continúa alimentando la desigualdad laboral y económica.
La incorporación de nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal relacionadas con determinadas patologías asociadas a trastornos menopáusicos y con lesiones derivadas de la violencia de género supone otro paso importante. Reconocer que estas situaciones pueden impedir trabajar y que no debe exigirse un período mínimo de cotización es una medida que puede evitar que trabajadoras especialmente vulnerables queden desprotegidas. La salud no puede depender de la capacidad de aguantar el dolor, esconder las consecuencias de la violencia o acudir al trabajo en condiciones incompatibles con una recuperación adecuada.
Ahora bien, reconocer una situación protegida es solo el primer paso. Hace falta una atención sanitaria pública accesible, procedimientos claros, respeto a la intimidad y garantías para que ninguna trabajadora tema perder su empleo por comunicar un problema de salud. En el caso de la violencia machista, la protección económica debe ir acompañada de recursos de atención integral, vivienda, asesoramiento jurídico y políticas laborales que permitan romper con la dependencia económica respecto del agresor. Sin autonomía material, la libertad puede convertirse en una promesa imposible.
También merece una valoración positiva la eliminación de determinadas formalidades para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho con hijos en común. Exigir trámites registrales o documentos concretos puede convertirse en una barrera injusta cuando existe una convivencia estable que puede acreditarse por otros medios. La Seguridad Social debe proteger a las personas que cumplen los requisitos legales, no convertir la burocracia en un obstáculo para el ejercicio de sus derechos. La posibilidad de solicitar la prestación en determinados fallecimientos anteriores a la reforma abre, además, una vía para corregir situaciones de desprotección, aunque sus plazos y condiciones deben difundirse ampliamente para evitar que quienes tienen derecho a la ayuda se queden fuera por desconocimiento.
En materia de orfandad, elevar al equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual la prestación correspondiente a los supuestos previstos de fallecimiento de la madre por violencia contra la mujer constituye un reconocimiento necesario de la especial vulnerabilidad de estos menores. También es importante que la adopción no implique automáticamente la pérdida de esa protección. Ningún niño o niña debería sufrir un nuevo perjuicio económico por las consecuencias de la violencia ejercida contra su madre. La responsabilidad pública debe traducirse en recursos estables, acompañamiento psicológico y social y garantías para que estos menores puedan crecer con seguridad y dignidad.
La elevación hasta los 300 euros mensuales del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y la eliminación del límite general de 18 meses son otras modificaciones que pueden aliviar la situación de familias que no reciben las pensiones alimenticias que les corresponden. Pero 300 euros siguen siendo una cantidad limitada frente al coste real de criar a un menor, especialmente en un contexto de encarecimiento de la vivienda, la alimentación, la energía y otros gastos básicos. La infancia no puede quedar sometida a la capacidad económica de un hogar ni a la voluntad de quien incumple sus obligaciones. Hay que garantizar el cobro efectivo de las pensiones, agilizar los procedimientos y reforzar los recursos destinados a combatir la pobreza infantil.
La reforma incorpora asimismo medidas para mejorar la protección ante determinadas catástrofes, elevar mínimos de pensiones extraordinarias por terrorismo y ampliar la cobertura del subsidio por nacimiento y cuidado de menor en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Son avances que deben valorarse por su capacidad de responder a necesidades concretas, pero que también evidencian la importancia de contar con un sistema público sólido, capaz de actuar con rapidez y de proteger a las personas con independencia de su profesión, sus ingresos o el lugar donde vivan.
Desde el movimiento obrero debemos defender cada mejora que amplíe derechos, sin renunciar a señalar sus límites. La protección social no puede depender de reformas parciales que dejan a muchas personas al borde de la exclusión, ni de procedimientos complejos que dificultan el acceso a prestaciones esenciales. Hace falta una Seguridad Social fuerte, financiada de manera suficiente y solidaria, con empleo estable, salarios dignos, pensiones adecuadas y servicios públicos de calidad. También es imprescindible que la información llegue a los centros de trabajo, a los barrios y a las familias, porque un derecho que se desconoce o que no puede ejercerse acaba siendo un derecho vacío.
Los avances del Real Decreto-ley 31/2026 pueden mejorar la vida de muchas personas, pero no resuelven por sí solos los problemas estructurales que generan desigualdad y desprotección. La verdadera justicia social exige que nadie tenga que elegir entre trabajar y cuidar, entre proteger su salud y conservar su salario, o entre sacar adelante a sus hijos y poder pagar las necesidades básicas. Defender estos derechos es defender que la riqueza producida por la sociedad debe servir también para garantizar una vida digna a quienes la sostienen con su trabajo. Porque la solidaridad no puede ser un gesto ocasional ni una ayuda condicionada a la suerte: debe ser un compromiso colectivo, un derecho efectivo y una conquista que debemos preservar y ampliar.








