La sentencia de la Audiencia Nacional que declara ajustado a derecho un despido colectivo por causas productivas y organizativas, pese a la exclusión de las personas trabajadoras mayores de 55 años, no es un hecho aislado ni una anomalía jurídica, sino una expresión nítida del modelo de relaciones laborales impuesto tras la reforma laboral de 2012 y apenas corregido en lo sustancial por las reformas posteriores. El fallo evidencia hasta qué punto el Derecho del Trabajo ha sido reconfigurado para servir prioritariamente a los intereses del capital, convirtiendo el despido colectivo en una herramienta normalizada de gestión empresarial y relegando la protección del empleo a un plano meramente retórico.
La exclusión del colectivo mayor de 55 años es presentada por la Audiencia Nacional como una medida socialmente protectora y jurídicamente legítima, al amparo de la Directiva 2000/78/CE y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que admiten diferencias de trato por razón de edad cuando concurren finalidad legítima y proporcionalidad, como se afirmó en la STS de 21 de diciembre de 2016 (rec. 136/2016) o en la STC 66/2015. Sin embargo, esta supuesta protección revela la brutalidad del sistema: se excluye del despido a quienes el propio mercado laboral ha expulsado de facto. No se trata de un avance social, sino del reconocimiento implícito de que el capitalismo contemporáneo considera desechables a las personas trabajadoras de más edad, incapaz de ofrecerles un horizonte laboral digno más allá de la exclusión o la marginalidad.
La cuestión no es si la exclusión es o no discriminatoria en términos formales, sino porqué se acepta sin discusión que el despido colectivo sea inevitable. La reforma laboral de 2012, validada por el Tribunal Constitucional en la STC 8/2015, desmanteló los mecanismos de control público y sindical del despido colectivo, eliminando la autorización administrativa y reduciendo el periodo de consultas a un trámite de legitimación de decisiones ya tomadas. La jurisprudencia posterior, especialmente la STS de 27 de enero de 2014 (rec. 100/2013), consagró esta deriva al declarar que los tribunales no deben enjuiciar la oportunidad ni la razonabilidad económica de la medida, limitándose a un control externo y formal. El resultado es un derecho al despido prácticamente libre, siempre que se vista con informes técnicos y un relato empresarial mínimamente coherente.
La Audiencia Nacional avala igualmente las indemnizaciones reforzadas para determinados colectivos protegidos, presentándolas como una expresión de justicia material conforme al artículo 9.2 de la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 253/2004). Pero desde la óptica de la clase trabajadora, estas compensaciones no son más que el precio de saldo que el capital está dispuesto a pagar por destruir empleo. La indemnización sustituye al salario, pero no restituye la función social del trabajo ni compensa la violencia económica que supone expulsar a una persona trabajadora del mercado laboral. El despido se monetiza y se normaliza, convirtiendo el derecho al trabajo del artículo 35 CE en una declaración vacía.
La sentencia también desestima la impugnación sindical relativa a la insuficiencia de información en el periodo de consultas, apoyándose en el carácter mayoritario del acuerdo y en la doctrina de la STS de 20 de marzo de 2013 (rec. 81/2012), según la cual solo la falta de información “trascendente” genera nulidad. Esta concepción ignora deliberadamente la correlación de fuerzas real. Negociar bajo la amenaza del despido masivo no es negociación, es coacción estructural. La mayoría sindical obtenida en ese contexto no legitima democráticamente la decisión, sino que refleja la impotencia de la representación de los trabajadores en un marco jurídico diseñado para neutralizar el conflicto colectivo.
En cuanto a las causas productivas y organizativas, la Audiencia Nacional se limita a constatar su existencia formal mediante informes técnicos y comunicaciones de clientes, siguiendo la doctrina de la STS de 17 de julio de 2014 (rec. 32/2014). Este autocontrol judicial convierte a los tribunales en notarios del discurso empresarial y consolida un modelo en el que el beneficio y la reorganización productiva prevalecen sistemáticamente sobre el derecho al empleo.
En definitiva, la sentencia no es solo una resolución jurídica, sino un síntoma político. La exclusión de los mayores de 55 años no cuestiona el despido colectivo, lo gestiona. La reforma laboral ha triunfado en su objetivo central: disciplinar a la clase trabajadora, debilitar la acción sindical y garantizar la libertad empresarial de despedir. Frente a ello, la respuesta no puede limitarse al litigio ni a la mejora indemnizatoria, sino que exige confrontar el marco jurídico impuesto, recuperar el conflicto colectivo y disputar el sentido mismo del Derecho del Trabajo como herramienta de protección y no como instrumento de legitimación de la explotación.








