El derecho a la prevención de riesgos laborales es un pilar fundamental en cualquier entorno de trabajo.
Para garantizar que las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo se cumplan de acuerdo con la normativa vigente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga a los delegados de prevención el derecho a disponer de un crédito horario para realizar sus funciones. Sin embargo, como acaba de demostrar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, este crédito horario no es ilimitado ni puede ser utilizado de forma arbitraria. La sentencia se refiere a un caso en el que una empleada, delegada de prevención en una empresa de telemarketing, fue sancionada con un descuento salarial por el uso excesivo e injustificado del crédito horario destinado a tareas de prevención.
Los hechos que dieron lugar a la sentencia de 2024 comienzan en 2023, cuando una empresa de telemarketing implementó una nueva plataforma informática para controlar el uso de los créditos horarios destinados a tareas sindicales y de prevención. En ese momento, los representantes de los trabajadores, entre ellos la demandante, tenían la responsabilidad de registrar las horas dedicadas a la seguridad y salud laboral y a tareas sindicales a través de esta herramienta. La empresa había comunicado de manera clara el procedimiento de fichaje a su plantilla, y había advertido que las horas dedicadas a la prevención debían ser justificadas conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Sin embargo, la empleada, que además de ser teleoperadora era delegada de prevención, registró un número de horas destinado a tareas de prevención que la empresa consideró excesivo. Concretamente, la empleada dedicó 33,16 horas a actividades de prevención que, según la dirección, no cumplían con las tareas concretas que la ley establece para el uso del crédito horario en seguridad y salud laboral. La empresa consideró que estas horas no se justificaban adecuadamente y, tras varias advertencias, procedió a descontar 337 euros del salario de la trabajadora.
La empleada, en respuesta, reclamó judicialmente la devolución de las sumas detraídas, así como la nulidad de la decisión empresarial y una indemnización por vulneración de su derecho a la libertad sindical. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó su reclamación, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en segunda instancia, ratificó esta decisión.
El crédito horario otorgado a los delegados de prevención es un derecho que emana directamente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según esta norma, los delegados de prevención tienen derecho a una dispensa de trabajo, sin pérdida de salario, para realizar las tareas relacionadas con la vigilancia de la seguridad y salud laboral en el lugar de trabajo. Estas tareas están claramente delimitadas en el artículo 37 de la LPRL, y no pueden ser utilizadas para fines ajenos a la prevención de riesgos.
Es importante destacar que la ley establece que este crédito horario debe ser utilizado exclusivamente para tareas específicas, tales como la participación en reuniones del comité de seguridad y salud, la realización de visitas a los centros de trabajo, la supervisión de la implementación de medidas de seguridad o el acompañamiento de los técnicos en las evaluaciones de riesgos laborales. No es un crédito horario que pueda extenderse a otras tareas no relacionadas directamente con la seguridad y salud laboral.
Por lo tanto, la cuestión que resolvió el TSJ de Madrid en este caso fue si el uso de este crédito horario puede ser considerado ilimitado o si debe ser limitado y justificado. El tribunal dejó claro que, aunque la delegada de prevención tenía derecho a utilizar el crédito horario, este no es un derecho ilimitado y debe ser utilizado de manera razonable, sin exceder las horas necesarias para cumplir con las tareas específicas de prevención.
El TSJ de Madrid subraya en su fallo que, si bien los delegados de prevención tienen derecho a disponer de tiempo para desempeñar sus funciones, este derecho no puede convertirse en una vía para el abuso o para la falta de justificación de las horas dedicadas a tareas ajenas a la seguridad y salud laboral. El tribunal dejó claro que las horas dedicadas a actividades fuera del ámbito de la prevención no pueden considerarse como tiempo de trabajo efectivo, y las ausencias injustificadas deben ser tratadas como tales.
En este caso, la empresa demostró que las horas utilizadas por la trabajadora no se ajustaban a las tareas concretas relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Aunque la empresa intentó resolver la situación de manera dialogada, las advertencias no fueron atendidas por la delegada de prevención, lo que llevó al descuento salarial. El tribunal concluyó que esta medida fue legítima, pues el descuento salarial fue proporcional y se basó en la falta de justificación de las horas utilizadas para actividades que no estaban vinculadas directamente a la seguridad y salud laboral.
La sentencia también pone de manifiesto la importancia de un equilibrio entre la protección de los derechos de los delegados de prevención y la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de la empresa. El tribunal destaca que el crédito horario debe estar claramente delimitado para evitar que se convierta en un instrumento que perjudique el desarrollo normal de la actividad empresarial. De hecho, las empresas tienen derecho a exigir que el uso de los créditos horarios se ajuste estrictamente a las tareas de prevención, evitando el abuso del tiempo destinado a la representación sindical o a otras actividades no relacionadas con la seguridad laboral.
Desde una perspectiva obrera, esta sentencia pone de relieve la necesidad de que tanto las empresas como los delegados de prevención respeten las normas establecidas, pero también subraya la importancia de que los derechos laborales sean ejercidos con responsabilidad. Los delegados de prevención tienen un papel crucial en la defensa de la salud y seguridad de los trabajadores, pero deben actuar dentro de los márgenes establecidos por la ley. El crédito horario es un derecho necesario, pero debe ser utilizado de manera que no cause perjuicios innecesarios ni a la empresa ni a los propios trabajadores.
Para los delegados de prevención, esta sentencia tiene una doble lectura: por un lado, subraya la importancia de hacer un uso razonable y justificado de las horas destinadas a la prevención, evitando caer en el abuso o la interpretación excesiva de este derecho; por otro lado, deja claro que las empresas deben actuar con transparencia y ofrecer a los delegados los medios necesarios para registrar y justificar el tiempo que dedican a sus funciones.
Para las empresas, la sentencia es un recordatorio de la necesidad de implementar mecanismos claros para controlar y justificar el uso del crédito horario. La utilización de plataformas informáticas o sistemas de fichaje, como los adoptados por la empresa de telemarketing en este caso, son herramientas útiles para evitar malentendidos y garantizar que el crédito horario se utilice de forma adecuada.
En definitiva, la sentencia del TSJ de Madrid refuerza la idea de que el crédito horario destinado a la prevención de riesgos laborales es un derecho limitado y debe ser utilizado con responsabilidad y justificación. La jurisprudencia aclara el marco legal en torno a este derecho y establece una línea clara entre las funciones legítimas de los delegados de prevención y los límites que no deben sobrepasarse. Esto no solo garantiza la seguridad jurídica en las relaciones laborales, sino que también contribuye a un mejor equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades operativas de las empresas.








