El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2024, un nuevo modelo para la formalización del Acuerdo de actividad, en concordancia con la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo.
Este acuerdo es un mecanismo que documenta los derechos y obligaciones tanto de los demandantes de empleo como del SEPE, con el objetivo primordial de incrementar las posibilidades de empleo y facilitar la transición de los interesados al mercado laboral. Este enfoque se alinea con las directrices del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que enfatiza la asistencia personalizada en la búsqueda de empleo y formación, promoviendo acciones adaptadas a las necesidades individuales de los solicitantes.
El Acuerdo de actividad busca optimizar las oportunidades de empleo para los demandantes. A través de este instrumento, se pretende ofrecer un seguimiento y apoyo continuo, asegurando que los solicitantes de empleo reciban la orientación y los recursos necesarios para integrarse o reinsertarse en el mercado laboral de manera efectiva. Este compromiso personalizado con cada demandante es clave para mejorar las tasas de empleo y fomentar la inclusión laboral.
Su formalización se lleva a cabo entre el demandante de empleo y el servicio público competente, basándose en la elaboración de un itinerario o plan personalizado. Este plan incluye una variedad de programas que abarcan desde la búsqueda activa de empleo, el asesoramiento y la orientación profesional, hasta acciones formativas y de fomento del autoempleo o emprendimiento.
La suscripción del Acuerdo de actividad representa un reconocimiento oficial del compromiso del solicitante en su búsqueda activa de empleo, además de estipular una serie de obligaciones para ambas partes.
Entre las responsabilidades de la persona solicitante se encuentra el participar de manera activa en los servicios y programas facilitados, así como aceptar colocaciones adecuadas según lo estipulado en su plan de actuación personalizado. Por otro lado, el SEPE está obligado a proporcionar el acompañamiento y seguimiento necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el solicitante. Este seguimiento personalizado también busca atender a aquellas personas que enfrentan desafíos específicos, como la conciliación laboral y familiar, y a colectivos que requieren atención prioritaria, amplificando la inclusión en el proceso de empleo.
El modelo del Acuerdo de actividad incluye varias etapas. Inicialmente, se documentarán los datos identificativos de las partes involucradas, los derechos y obligaciones del demandante de empleo, así como los compromisos del servicio de empleo. La formalización de este acuerdo se realizará en soporte digital o por escrito, permitiendo un registro eficiente en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
Este marco legal también contempla situaciones específicas relacionadas con el desempleo. En caso de que la firma del acuerdo sea necesaria para el reconocimiento de prestaciones por desempleo, se considerará como fecha de suscripción la de inscripción como demandante. De igual manera, las personas que ya estén registradas como demandantes verán su fecha de reconocimiento de la prestación asociada igualmente a la firma del acuerdo.
Un aspecto innovador de esta resolución es la elaboración de perfiles individualizados que se iniciará a partir de la solicitud de servicios de orientación, permitiendo responder con mayor prontitud y efectividad a las necesidades de cada solicitante. Los demandantes serán informados sobre sus derechos y deberes, garantizando una comunicación clara y efectiva.
El modelo del Acuerdo de actividad se detalla en un anexo de la resolución y es susceptible a futuras revisiones y actualizaciones. Esto permite que el acuerdo evolucione y se adapte a las nuevas realidades del mercado laboral, asegurando que siga siendo una herramienta efectiva para incrementar las oportunidades de empleo y fomentar la inclusión laboral.








