El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de una mujer que trabajaba en un hotel, argumentando «bajo rendimiento» a pesar de que la empresa conocía que era víctima de violencia de género. Esta decisión se basa en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los despidos en estas circunstancias deben ser considerados nulos.
La sentencia detalla que la mujer, oficial de contabilidad desde abril de 2022, había denunciado en varias ocasiones a su pareja. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Las Palmas había adoptado una orden de alejamiento como medida cautelar, algo que la empresa conocía, según se probó mediante mensajes de WhatsApp.
A pesar de esto, en octubre de ese mismo año, la empresa Gran Canaria Hotel Operation entregó a la trabajadora una carta de despido por «disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado».
La mujer, considerando que esta acusación era infundada, decidió acudir a la justicia. El caso fue inicialmente juzgado por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró nulo el despido, argumentando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por discriminación de sexo. Además, la carta de despido fue calificada como «lacónica» y el motivo como «inexistente».
El tribunal ordenó la readmisión de la trabajadora, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 6.251 euros. Sin embargo, ambas partes estaban disconformes con la sentencia: la trabajadora por la cuantía de la indemnización y la empresa por la calificación del despido y el importe a abonar. La empresa alegó que las pruebas presentadas, como las capturas de pantalla de WhatsApp, se habían obtenido después del despido, pero el tribunal señaló que la empresa no compareció en el juicio para impugnar estas pruebas.
Las implicaciones legales de esta sentencia son significativas y abarcan varios aspectos del derecho laboral y la protección de las víctimas de violencia de género:
- Protección de los Derechos Fundamentales: La sentencia refuerza la protección de los derechos fundamentales de las trabajadoras víctimas de violencia de género, asegurando que no sean discriminadas ni despedidas injustamente debido a su situación.
– Nulidad del Despido: Según el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, los despidos de trabajadoras víctimas de violencia de género deben ser considerados nulos. Esto implica que la trabajadora debe ser readmitida en su puesto y recibir los salarios dejados de percibir.
– Indemnización: La empresa puede ser condenada a pagar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados. En este caso, la indemnización inicial fue aumentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
– Responsabilidad del Empleador: Los empleadores deben demostrar que el despido no está relacionado con la situación de violencia de género. Cualquier indicio de discriminación puede anular el despido, lo que obliga a las empresas a ser muy cuidadosas y justas en sus decisiones de despido.
– Medidas de Protección: Las empresas tienen la responsabilidad de adoptar medidas de protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género, como la reducción de jornada, la reordenación del tiempo de trabajo, el trabajo a distancia y la movilidad geográfica.- – Pruebas de WhatsApp: La sentencia también destaca la importancia de la autenticidad de las pruebas presentadas, como los mensajes de WhatsApp. Estas pruebas deben ser auténticas y recogidas legítimamente, preferiblemente con el respaldo de un perito informático.
«El despido de la trabajadora, en su condición de víctima de violencia de género, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la no discriminación por razón de sexo. La empresa, al conocer la situación de violencia que sufría la trabajadora y no adoptar medidas adecuadas para su protección, ha incurrido en una conducta discriminatoria que justifica la nulidad del despido y la consecuente readmisión de la trabajadora, así como el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización por los daños causados», concluye la resolución judicial.








