No es acorde a Derecho colocar en festivos los días de descanso de los trabajadores

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“Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días festivos o, si no es posible, a ser compensados con días de libranza si los trabajan”. Aunque parezca una obviedad, el Tribunal Supremo ha tenido que establecer el reconocimiento de este derecho en una sentencia reciente que resuelve que las empresas no pueden hacer coincidir los días libres de sus trabajadores, para aquellos que los tengan variables, con los festivos.

Diversas organizaciones sindicales denunciaron esta práctica en la que la empresa se ahorraba días de libranza al asignar los días de descanso con festivos. Este método de descanso que ahora la Justicia califica contrario a derecho se ha estado aplicando de forma recurrente y generalizada,
En este caso concreto, la empresa negaba el incumplimiento de cualquier normativa dado que era un sistema informático el que organizaba los días libres del personal.
El Supremo da la razón a los representantes de los trabajadores, revocando una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que había declarado que el sistema era ajustado a derecho, siempre que horas máximas anuales no superaran las marcadas en el convenio colectivo. No obstante, la Sala de lo Social del Supremo entiende que no es acorde a Derecho “la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales” y ratifica que “esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento”.


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