Multas superiores a 220.000 euros por incumplir la ley del teletrabajo

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Desde el pasado 1 de octubre ha entrado en vigor la modificación de la ley de trabajo a distancia 10/2021, lo cual supone que la Inspección de Trabajo puede comenzar a aplicar a partir de esa misma fecha las sanciones contempladas en la normativa que regula la actividad del más comúnmente llamado «teletrabajo».

Las sanciones se dividen entre leves, con una cuantía establecida entre los 70 y los 750  euros, seguidas por las graves, elevándose la cantidad de los 751 a 7.500 euros y finalizando por las muy graves que abarcan desde los 7501 euros hasta los 225.018 en su rango máximo. 

De este modo, la normativa establece varios preceptos mediante el denominado «acuerdo de teletrabajo», documento contractual sobre las condiciones del trabajo a distancia que deben firmar tanto el trabajador como el empresario y que de vulnerarse, sería motivo de la correspondiente sanción, como por ejemplo no proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar su labor (ordenador, móvil…etc), los gastos en los que se incurren por la modalidad del trabajo (internet) o el horario y los sistemas de control del mismo por parte de la empresa.  

Según queda redactada la ley, los requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento que deben de aparecer en el acuerdo son:

  • El Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. 
  • La enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
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Carlos Rodríguez Expósito
Carlos Rodríguez Expósito. Community Manager y responsable de colectivos en Taxi Project. Colabora activamente con Élite Taxi Barcelona, con el espacio No Mas Precariedad, formado por decenas de colectivos en lucha y con 404 Comunicación Popular. Y por último también pertenece al Red Transnacional de Trabajadoras y Trabajadores, una nueva asociación donde del mismo modo, pretenden acercar el sector a los colectivos sociales y luchar contra la uberizacion de la economía a nivel global.

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