Cuando la política redefine el sexo

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Una aproximación a los datos sanitarios de la Unidad de Intersexualidad y Transexualidad del Hospital Universitario Ramón y Cajal de la Comunidad de Madrid

Por Belén Sanz Barbero (Secretaria General de la Federación de Madrid del Partido Feministas al Congreso)

Durante los últimos años, informes nacionales (Informe Confluencia Movimiento Feminista, Informe Cataluña-Transit, Informe Galicia, Informe Navarra-Transbide) así como revisiones internacionales (Informe CASS), alertan de un incremento de personas en tratamiento hormonal de reasignación de sexo -bloqueadores de la pubertad y hormonación cruzada- en respuesta a una disconformidad con su cuerpo sexuado. En España este incremento de los tratamientos se inscribe en un marco normativo -leyes “trans” y protocolos- nacional y autonómico que redefinen la realidad material e inmutable del sexo, por conceptos pseudocientíficos y autodefinidos, contrarios a la igualdad entre mujeres y hombres, como son la identidad sexual o de género. Este marco normativo promueve protocolos sanitarios que facilitan el acceso a personas menores y adultas, a tratamientos hormonales que tienen efectos irreversibles. 

Diversas revisiones sistemáticas recientes, recopiladas por la Agrupación de Madres de Adolescentes y Niñas con Disforia de Género -AMANDA-, han concluido que la evidencia disponible sobre los beneficios psicológicos y sociales de los bloqueadores de la pubertad y de la hormonación cruzada presenta importantes limitaciones metodológicas y un elevado grado de incertidumbre. Al mismo tiempo, se han descrito riesgos potenciales relacionados con la densidad mineral ósea, el crecimiento, la fertilidad futura y el desarrollo psicosexual, así como una falta de conocimiento sobre las consecuencias a largo plazo de estos tratamientos.

Es en este contexto, y con el objetivo de dar visibilidad a esta situación en la Comunidad de Madrid, que la Federación de Madrid del Partido Feministas al Congreso –PFAC– solicitó información a través del portal de transparencia de dicha comunidad para describir la actividad asistencial de la Unidad de Intersexualidad y Transexualidad del Hospital Universitario Ramón y Cajal (UIT-HURyC). Esta Unidad, creada en mayo de 2007, es el recurso sanitario de referencia para la atención de personas transexuales e intersexuales del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

A pesar de que la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21.1 se compromete a la “creación de estadísticas públicas sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo”, la información pública disponible sobre su actividad asistencial es muy limitada. El presente trabajo analiza los datos facilitados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública relativa al periodo mayo 2007-mayo 2025

Solicitud y obtención de información 

En virtud del derecho reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid, el 11 de mayo de 2025 el PFAC solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, información sobre la actividad de la UIT-HURyC durante el periodo comprendido entre mayo de 2007 y mayo de 2025.

En concreto, se solicitó información relativa al número anual de nuevos casos atendidos, al número anual de personas atendidas, al número anual de personas en tratamiento con bloqueadores de la pubertad o con hormonación cruzada, al número anual de pérdidas de seguimiento y al número anual de intervenciones encaminadas a la reasignación de sexo. Toda la información se solicitó desagregada por año, sexo, edad y nacionalidad.

Mediante resolución de 28 de mayo de 2025, la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad facilitó los datos que se describen en este trabajo. No obstante, indicó que «los datos disponibles son agregados, por lo que no es posible presentar la información desagregada ni por sexo biológico, ni por nacionalidad, ni por edad (en este último caso solo puede diferenciarse entre población infantil y adulta)».

Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y resolución definitiva

Tras recibir la respuesta se presentaron dos reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, los días 15 de junio y 5 de agosto de 2025. En dichas reclamaciones se argumentó que la ausencia de datos sanitarios desagregados por sexo podría vulnerar los artículos 20 (apartados a, b y e) y 27 (apartados 3.b y 3.f) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que prevé la inclusión sistemática de la variable sexo en las estadísticas y registros elaborados por las administraciones públicas.

El 2 de enero de 2026 se notificó la resolución definitiva del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En ella se desestimaron las reclamaciones presentadas y se consideró acreditado que la Consejería de Sanidad no disponía de la información solicitada con el nivel de detalle requerido. La resolución señalaba así mismo que el Consejo de Transparencia no era el órgano competente para pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2007.

Información obtenida

Como resultado de la solicitud de acceso a la información pública, la Consejería de Sanidad facilitó los siguientes datos para el marco temporal: 2007-2021(acumulado), 2022, 2023 y 2024:

  • Número de nuevos casos atendidos en población infantil.
  • Número de nuevos casos atendidos en población adulta.
  • Número de personas en edad infantil atendidas en la Unidad que se encontraban en tratamiento con bloqueadores de la pubertad o con hormonación cruzada. 
  • Número de personas en edad adulta atendidas en la Unidad que se encontraban en tratamiento con bloqueadores de la pubertad o con hormonación cruzada.
  • Número de intervenciones solicitadas (referenciados desde todos los Hospitales del SERMAS) en personas adultas.

A efectos asistenciales, el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid considera población infantil a los menores de 15 años. A las personas de 15 y más años se les considera personas adultas.

A continuación se presentan los datos relativos al número de nuevos casos atendidos, las personas en tratamiento hormonal y las intervenciones solicitadas, según el periodo analizado y el grupo de edad.

Número de casos nuevos atendidos durante el periodo 2007-2024

Durante el periodo 2007-2024 se atendieron un total de 3.150 nuevos casos en la UIT-HURyC. De ellos, 224 correspondían a población infantil y 2.926 a población adulta.

En la población infantil, durante el periodo 2007-2021 se registraron 113 nuevos casos, lo que equivale a una media de 7,53 casos anuales. Tomando como referencia esta media, el número de nuevos casos incrementó en 2022 en un 165,49 % (20 casos) y en 2023 un 1001,77 % (83 casos nuevos). En 2024, el número de casos nuevos descendió hasta los niveles observados durante el periodo 2007-2021 (tabla 1, gráfico 1).

En la población adulta, durante el periodo 2007-2021 se registraron 2.239 nuevos casos, lo que equivale a una media de 149,27 casos anuales. Tomando como referencia dicha media, en 2022 el número de nuevos casos disminuyó en un 8,89 % (136 casos). Posteriormente, en 2023 aumentó un 80,88 % y en 2024 en un 88,25 % respecto a la media del periodo de referencia, alcanzando los 281 nuevos casos en este último año (tabla 1, gráfico 1).

Tabla 1: Número de casos nuevos atendidos durante el periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC

Gráfico 1: Número de casos nuevos atendidos durante el periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC 

Durante el periodo 2007-2021, la población infantil representó el 4,8 % del total de nuevos casos atendidos. Esta proporción fue del 12,8 % en 2022 y del 23,5 % en 2023. En 2024, la población infantil representó el 2,8 % del total de nuevos casos registrados.

Gráfico 2: Porcentaje de población infantil respecto al total de casos nuevos atendidos durante el periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC

Número anual de personas en tratamiento hormonal durante el periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC

Durante el periodo 2007-2021, 24 menores de 15 años se encontraban en tratamiento hormonal en la UIT-HRyC. Dado que los tratamientos se cronifican en el tiempo desconocemos la población infantil que se encontraba en tratamiento cada año de dicho periodo. El año 2023 es el que registra un mayor número de menores en tratamiento hormonal -32 menores- (tabla 2, gráfico 3), esto es, un 14,81 % respecto al total de casos nuevos acumulado. Es importante señalar que, si bien el número total de casos nuevos acumulados en el año 2023 incrementó en un 62,41%, respecto al año 2022, el número de casos en tratamiento hormonal incrementó en un 190,91% en el mismo periodo (tabla 2, gráfico3).

En relación con la población adulta en el periodo 2007-2021, 1643 personas se encontraban en tratamiento. En el año 2023, es el que registra un mayor número de personas adultas en tratamiento hormonal -204 personas-, esto es un 7,71 % del total de casos nuevos acumulados. De forma paralela a lo observado en población infantil, mientras que el número de casos nuevos acumulado incrementó en el año 2023 respecto al año 2022, en un 11,37 % el número personas adultas en tratamiento incrementó en un 50% en el mismo periodo (tabla 2, gráfico3).

Tabla 2: Población infantil en tratamiento hormonal durante el periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC

Gráfico 3: Número de personas en tratamiento hormonal, años 2022, 2023 y 2024 en la UIT-HURyC

Número de intervenciones solicitadas en personas adultas durante el periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC 

Durante el periodo comprendido entre 2007-2024 se registraron 1.512 solicitudes de intervención en personas adultas atendidas en la UIT-HURyC. Tomando como referencia la media anual del periodo 2007-2021, el incremento en el número de solicitudes fue máximo en el año 2023 alcanzando 436,6% respecto al periodo de referencia. En los años 2022 y 2024 este incremento es superior al 385%. 

Tabla 3: Número de intervenciones solicitadas en personas adultas. Periodo 2007-2024 en la UIT-HURyC

La Consejería de Sanidad informó que no se registraron solicitudes de intervenciones quirúrgicas en población infantil en el periodo analizado.

Conclusiones

En base a estos resultados y teniendo en cuenta las limitaciones de la información facilitada, podemos afirmar que en la Comunidad de Madrid: 

  • A partir de 2022 se observa un incremento muy acusado tanto en el número de nuevos casos atendidos en la UIT-HURyC como en el número de personas en tratamiento hormonal y en las intervenciones quirúrgicas solicitadas.
  • El crecimiento en el número de casos nuevos fue especialmente marcado en población infantil, llegando en el año 2023 a observarse un incremento del 1001% respecto la media del periodo 2007-2021. 
  • El peso relativo de la población infantil aumenta de forma muy importante durante el periodo descrito. Durante 2007-2021 la población infantil representaba el 4,8% de los nuevos casos atendidos. Esta proporción aumentó hasta un 23,5% en 2023. Es decir, casi una cuarta parte de los nuevos casos registrados en 2023 correspondía a menores de 15 años.
  • Aunque el número de casos nuevos en población adulta muestra un crecimiento notable, éste resulta menos pronunciado que el observado en población infantil.
  • En el año 2023, el número de menores en tratamiento hormonal incrementa en un 191% respecto al año 2022. Este incremento es incluso mayor que el incremento de nuevos casos.
  • En 2023 y 2024, el porcentaje de personas en tratamiento respecto al número de casos nuevos acumulado en población infantil fue el doble que en población adulta. 
  • Las solicitudes de intervenciones quirúrgicas en población adulta aumentan de forma muy marcada en el año 2022, manteniéndose en valores similares durante los años 2023 y 2024.

Más allá de los resultados descriptivos observados, este estudio pone de manifiesto una importante limitación en la disponibilidad de información pública sobre la actividad de la UIT-HURyC. A pesar de que la normativa autonómica –Ley 2/2016-, contempla que el seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de estadísticas públicas que informen sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo en el sistema sanitario público, dichas estadísticas no se han puesto en marcha, y la información facilitada por la administración sanitaria no permitió analizar los datos por sexo ni profundizar en la edad, ni en la evolución temporal de los casos. Por otra parte, tampoco se está cumpliendo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que recoge que, las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas deberán “Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”.  

Esta ausencia de información resulta especialmente relevante en un ámbito asistencial donde el sexo y la edad tienen una importancia excepcional para comprender el alcance clínico, epidemiológico y social de los resultados. La falta de acceso a dicha información dificulta la evaluación independiente de la actividad desarrollada por la UIT-HURyC y limita la capacidad de las administraciones públicas, de la comunidad científica y de la ciudadanía para valorar adecuadamente los resultados de las intervenciones realizadas y por tanto las políticas sanitarias. Desde una perspectiva jurídica e institucional, este trabajo evidencia la existencia de una discrepancia entre las obligaciones normativas relativas a la generación de información estadística sanitaria y la información efectivamente disponible para su análisis público.

A pesar del alcance limitado de los datos analizados, los resultados observados adquieren especial relevancia dado que el uso de los tratamientos hormonales de reasignación de sexo se fundamenta en conceptos pseudocientíficos -tales como la identidad sexual y de género- y que cada vez es más robusta la evidencia científica de los efectos negativos e irreversibles que estos tratamientos tienen a lo largo de la vida. Así, mientras España mantiene un modelo de acceso sanitario a estos tratamientos amparado en las leyes de autodeterminación y protocolos autonómicos, un gran número de países europeos los han restringido fuertemente en menores. En este contexto es preocupante el aumento en la Comunidad de Madrid del número de personas derivadas a la UTI-HRyC por una disconformidad con su cuerpo sexuado. Pero es aún más  alarmante como la respuesta sanitaria que reciben en esta Unidad es en gran medida tratamientos hormonales cuyos efectos están siendo altamente cuestionadas por la comunidad científica. 

En este sentido, el PFAC, tal y como recoge en su ideario político defiende: 

  • La derogación inmediata de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y la revisión y derogación de todas las leyes trans autonómicas, así como otras normativas y protocolos autonómicos y estatales que incluyen postulados transgeneristas (y que incluyen nociones como ‘identidad de género’ o ‘identidad sexual’) 
  • Reclama un diagnóstico diferencial de la disforia de género que, teniendo en cuenta el contexto y la trayectoria vital y descartando otros trastornos o comorbilidades, proporcione el tratamiento psicoterapéutico más adecuado según el resultado de dicho diagnóstico. 
  • Prohibición absoluta de la administración de bloqueadores de la pubertad en menores y de hormonas cruzadas y de intervenciones quirúrgicas.

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