El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha hecho público el Criterio de Gestión nº 13/2026, mediante el cual niega la posibilidad de reconocer el complemento por mínimos a las personas menores de 60 años que perciben una pensión de incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente no laboral. Una decisión que, más allá de los tecnicismos jurídicos utilizados para justificarla, vuelve a situar a miles de trabajadores y trabajadoras en una posición de desigualdad y vulnerabilidad económica.
La cuestión de fondo es sencilla: una persona que ha perdido parte esencial de su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, percibe una pensión insuficiente para garantizar unas condiciones de vida dignas, ve denegado el acceso al complemento por mínimos únicamente porque el origen de su incapacidad fue un accidente no laboral y no una enfermedad común.
El INSS sostiene que la legislación vigente reserva expresamente esa garantía económica para las incapacidades permanentes derivadas de enfermedad común en menores de 60 años y se ampara en una interpretación estrictamente literal de la norma para rechazar cualquier extensión de este derecho a quienes se encuentran en una situación materialmente idéntica de necesidad económica.
Sin embargo, resulta difícil comprender cómo puede justificarse semejante diferencia de trato. La incapacidad de una persona para desarrollar su profesión habitual no es menos grave porque tenga su origen en un accidente doméstico, una caída durante el tiempo libre o cualquier otro hecho ajeno al trabajo. Las dificultades para llegar a fin de mes, para afrontar el pago de una vivienda, para mantener una familia o para sostener un proyecto de vida digno son exactamente las mismas.
El propio Tribunal Supremo ya había dado un importante paso en favor de una interpretación más garantista al dictar la sentencia 1007/2024. En ella se reconocía que el origen de la contingencia no podía servir, por sí mismo, para excluir el derecho a los complementos por mínimos cuando concurren los requisitos generales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Aquella resolución fue recibida como un avance en la protección de las personas pensionistas y como una apuesta por el principio de igualdad.
Sin embargo, el nuevo criterio administrativo opta por recorrer el camino contrario. En lugar de ampliar derechos, los restringe. En lugar de atender a la realidad social de las personas afectadas, se refugia en una interpretación formalista que convierte el origen de la incapacidad en una barrera burocrática para acceder a una prestación económica básica.
No debemos olvidar que la finalidad de los complementos por mínimos es precisamente evitar situaciones de pobreza entre quienes, después de toda una vida de esfuerzo y cotizaciones, reciben prestaciones insuficientes para cubrir sus necesidades esenciales. Resulta difícil sostener que ese objetivo desaparece cuando la incapacidad deriva de un accidente no laboral.
Esta decisión pone de manifiesto una tendencia cada vez más preocupante en el sistema de protección social: la utilización de interpretaciones restrictivas para contener el gasto público a costa de los derechos de las personas trabajadoras. Se habla constantemente de sostenibilidad financiera, pero rara vez se habla de sostenibilidad vital. Se analizan balances y estadísticas, mientras miles de pensionistas deben afrontar cada mes la incertidumbre de no saber si podrán cubrir los gastos más elementales.
La Seguridad Social nació como un instrumento de solidaridad colectiva. Su función no es establecer categorías de ciudadanos merecedores y no merecedores de protección, sino garantizar que ninguna persona quede abandonada cuando una enfermedad o un accidente limitan gravemente su capacidad para obtener ingresos mediante su trabajo.
Por ello, resulta imprescindible abrir un debate sobre la necesidad de modificar la normativa vigente para eliminar discriminaciones injustificadas entre personas que comparten una misma situación de necesidad. La protección social debe responder a la realidad de quienes sufren la incapacidad y no al origen administrativo de la contingencia que la provoca.
Las organizaciones sindicales y los movimientos sociales tienen ante sí el reto de exigir una reforma que garantice la igualdad de trato entre todas las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total. Porque la dignidad no puede depender de una etiqueta jurídica. Porque la pobreza no distingue entre enfermedad y accidente. Y porque ningún trabajador o trabajadora debería ver reducidos sus derechos por una interpretación restrictiva de una norma que, en esencia, debería servir para proteger a quienes más lo necesitan.
La justicia social exige que la Seguridad Social actúe como un verdadero escudo de protección y no como un filtro que excluya a quienes, pese a encontrarse en idénticas circunstancias económicas, reciben un trato diferente. Defender el complemento por mínimos para todas las personas con incapacidad permanente total es defender un principio básico de igualdad, dignidad y solidaridad obrera.








