La justicia ampara los cuidados

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La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia constituye una importante victoria para la clase trabajadora y, especialmente, para miles de mujeres cuya trayectoria laboral se ha visto condicionada por la asunción de responsabilidades de cuidado que el sistema económico sigue descargando de manera desproporcionada sobre ellas. El tribunal ha confirmado el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio para mayores de 52 años, rechazando el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal y ratificando la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

El conflicto surgió cuando el SEPE denegó la prestación al considerar que la solicitante no cumplía los requisitos de cotización exigidos para acceder al subsidio. La Administración fundamentó su decisión en la existencia de una interrupción de casi diez años en su inscripción como demandante de empleo entre 1998 y 2008. Desde una interpretación estrictamente formal de la normativa, ese periodo rompía la continuidad necesaria para acreditar la denominada carencia específica requerida por la legislación de protección por desempleo.
Sin embargo, la Sala gallega adopta una visión mucho más acorde con la realidad social y con los principios constitucionales de igualdad y protección social. La sentencia aplica la conocida doctrina del paréntesis, una construcción jurisprudencial consolidada que permite excluir determinados periodos del cómputo cuando la interrupción de la inscripción como demandante de empleo no revela una desvinculación real del mercado laboral. Se trata de una doctrina nacida precisamente para evitar que interpretaciones excesivamente rígidas de los requisitos legales terminen castigando situaciones que escapan a la voluntad de las personas trabajadoras.

El aspecto más relevante de la resolución es que el tribunal incorpora de manera expresa la perspectiva de género en la aplicación de esta doctrina. Los magistrados entienden que el tiempo dedicado al cuidado efectivo de las dos hijas de la demandante constituye una circunstancia que acredita la persistencia de su voluntad de trabajar y la ausencia de cualquier intención de abandonar definitivamente el mercado laboral. Esta conclusión no solo responde al análisis de los hechos concretos, sino también a la obligación que tienen los órganos judiciales de interpretar y aplicar las normas conforme al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La fundamentación jurídica encuentra apoyo en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier forma de discriminación, así como en el artículo 9.2, que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. También conecta con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y con la abundante doctrina constitucional y europea que exige identificar y corregir situaciones de discriminación indirecta.

Precisamente, la sentencia advierte de que ignorar los periodos dedicados al cuidado familiar podría generar un impacto especialmente perjudicial para las mujeres, que continúan asumiendo mayoritariamente estas responsabilidades. Nos encontramos ante un claro supuesto de posible discriminación indirecta: una norma aparentemente neutra produce consecuencias desfavorables sobre un colectivo concreto debido a una realidad social estructural. La aplicación automática de los requisitos administrativos sin atender a estas circunstancias supondría convertir en una penalización laboral y económica el trabajo de cuidados que sostiene buena parte del funcionamiento de la sociedad.

El fallo resulta especialmente significativo porque reconoce una evidencia que durante décadas ha sido invisibilizada. El trabajo de cuidados no remunerado genera costes profesionales, salariales y de cotización para quienes lo realizan. Son millones las trabajadoras que han visto interrumpidas sus carreras laborales para atender a hijos, hijas, personas mayores o familiares dependientes. Cuando posteriormente intentan acceder a prestaciones o pensiones, esas interrupciones suelen convertirse en obstáculos que agravan aún más las desigualdades acumuladas.

La resolución del TSXG rechaza esta lógica y sitúa en el centro la trayectoria laboral global de la trabajadora. La Sala destaca que la beneficiaria acreditó más de treinta años de vinculación con el mercado de trabajo y que la interrupción de casi una década no representó un abandono definitivo de la actividad laboral. Por el contrario, una vez finalizadas las tareas de cuidado, volvió a inscribirse como demandante de empleo y mantuvo dicha inscripción de manera ininterrumpida durante más de quince años, sin lograr reincorporarse al empleo por circunstancias ajenas a su voluntad.

Este razonamiento conecta con uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: la protección de la persona trabajadora frente a situaciones de necesidad. El sistema no puede limitarse a verificar requisitos de manera mecánica, sino que debe valorar la realidad material que existe detrás de cada caso. De lo contrario, se corre el riesgo de vaciar de contenido la función social que justifica la existencia de las prestaciones públicas.

La sentencia, aunque todavía susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, supone un avance relevante en la consolidación de una interpretación más garantista de los derechos sociales. También envía un mensaje claro a las administraciones públicas: la igualdad efectiva no puede quedar reducida a una declaración formal, sino que debe proyectarse sobre la aplicación concreta de las normas. Reconocer que los periodos dedicados al cuidado familiar no implican necesariamente una ruptura con el mercado laboral constituye una medida de justicia social y de reparación frente a desigualdades históricas que siguen afectando a amplios sectores de la clase trabajadora.

En definitiva, el fallo del TSXG representa una decisión jurídicamente sólida y socialmente necesaria. Protege el derecho a una prestación esencial para personas desempleadas de edad avanzada, incorpora la perspectiva de género exigida por nuestro ordenamiento jurídico y reafirma que los cuidados familiares no pueden convertirse en una condena que prive a las trabajadoras de la protección social a la que tienen legítimo derecho tras toda una vida de esfuerzo y contribución al sistema.

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