Comparecencia completa de Ana del Val, Diputada de Cultura y Deporte de la Diputación de Álava
Hoy he solicitado esta comparecencia urgente y extraordinaria para informarles sobre las acciones y el contenido del expediente sancionador que, con fecha 4 de junio, se ha convertido en sanción firme.
Comparezco en este momento porque es cuando corresponde hacerlo: una vez finalizado todo el procedimiento administrativo y con una resolución firme. Entendemos que, en un asunto de esta relevancia, debemos ser especialmente garantistas y respetuosos con los tiempos legales, para poder ofrecer información completa, rigurosa y con todas las garantías jurídicas.
Más allá de titulares, opiniones o interpretaciones, lo que hoy quiero trasladar son certezas: aquí ha habido un claro ejercicio de cumplimiento de la legalidad.
Quiero dejar algo muy claro desde el inicio: este expediente sancionador no tiene nada que ver con opiniones políticas ni con debates que puedan surgir en esta comisión. Se trata de un procedimiento administrativo establecido legalmente con plazos muy rigurosos que, como administración, estamos obligados a cumplir. Cuenta con una instructora designada, y su resolución es asumida íntegramente por este Departamento, estando plenamente de acuerdo con la sanción señalada por la instructora y con el exhaustivo trabajo técnico realizado.
El expediente sancionador del Udaleku de Sarrea se inició en noviembre de 2025. Previamente a su inicio, se llevaron a cabo todos los trámites legales pertinentes: designación de la instructora, recopilación de pruebas y documentación necesaria para formalizar dicho expediente.
El 12 de noviembre se incoó formalmente el expediente sancionador a la asociación Sarrea Euskal Udalekuak.
El día 17 de noviembre se puso a disposición de la presunta infractora la Orden Foral, abriéndose el correspondiente plazo. La asociación se personó para solicitar copia íntegra del expediente.
El 18 de febrero de 2.026 se notificó a la Asociación Sarrea Euskal Udalekuak la propuesta de instrucción. El 11 de marzo, dentro del plazo legal establecido, la asociación presentó las alegaciones que estimó oportunas.
El día 30 de marzo se puso a disposición la propuesta de resolución.
A partir del 17 de abril se notificó, en tiempo y forma, a la asociación la propuesta de sanción, emitiéndose la correspondiente Orden Foral. Esto pone fin al expediente administrativo.
Posteriormente, se informó a la asociación, que dispuso de plazo para interponer recurso de reposición, el cual fue presentado el 21 de mayo. La resolución de dicho recurso, con fecha 4 de junio de 2026, da lugar a una sanción firme. Es decir, desde ayer mismo.
En esa fecha se informa a la asociación de esa sanción firme que dictamina lo
siguiente:
1.- Declarar que los hechos acreditados en el expediente son constitutivos de
dos faltas graves administrativas por la presunta comisión de dos infracciones
graves tipificadas en el artículo 58.2.b de la Ley de 2/2022, de 10 de marzo, de
Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por la Asociación
Sarrea Euskal Udalekua, por las razones expuestas en los fundamentos
jurídicos de la resolución.
3.- Imponer a la Asociación Sarrea Euskal Udalekua las siguientes sanciones,
de acuerdo con los dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 2/2022,
consideradas necesarias, adecuadas y proporcionadas:
– Multa de 9.000 euros
– Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública del
sector público del territorio histórico de Alava por un periodo de tres años.
– Inhabilitación para organizar y realizar actividades de tiempo
libre infantil y juvenil por un periodo de TRES AÑOS.
Esta sanción ha sido comunicada oficialmente a las siguientes administraciones y
entidades para su conocimiento, hoy 5 de junio a las 8:00 h de la mañana.
1. Diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa, así como al Departamento de
Juventud del Gobierno Vasco.
2. Comunidad Autónoma de Navarra, para su conocimiento. Concretamente
al Departamento de Juventud.
3. Junta Administrativa de Bernedo.
4. Ayuntamiento de Bernedo.
5. Presidente de las Cuadrilla de Montaña.
6. Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco
7. Jefatura de la Ertzaintza.
Y, por supuesto, a las familias afectadas, quienes merecen nuestro más absoluto respeto y apoyo.
De hecho, ayer por la tarde me puse en contacto con ellas para informarles de mi comparecencia. Se que algunas familias están escuchando esta comparecencia en directo, Quiero trasladarles una vez más, toda mi solidaridad y acompañamiento.
La Diputación Foral de Álava ha actuado con contundencia y transparencia, aplicando la ley y defendiendo la seguridad jurídica en todas sus actuaciones.
Hoy más que nunca, reafirmamos nuestro compromiso: velar por el interés superior de los menores y garantizar que nuestros espacios de ocio y aprendizaje sean seguros y de calidad.
Una vez finalizado el expediente, les informo que el IFJ ha presentado escrito de Personación ante el Juzgado de Instrucción nº 3, donde se siguen diligencias previas de este caso. Y estamos a la espera de la admisión de la personación.
También hemos mantenido reuniones presenciales con la directora de la Ertzaintza, para informarle de la tramitación del expediente y la sanción, aunque
omo ya he comentado se les ha enviado notificación oficial de la Sanción.
Además, en esta comparecencia quiero informarles que con fecha 21 de mayo de 2026, se presentó una comunicación de actividad de tiempo libre de 1 al 15 de julio de 2026 por parte de la Asociación Dorrekoa Kultur Elkartea, entidad que pertenece al mismo ámbito que Sarrea.
Esta comunicación señala como domicilio de la actividad la ubicación exacta de la actividad desarrollada, hasta ahora, por la asociación Sarrea Euskal Udalekua. En la citada comunicación se indica que el propietario de la instalación es, precisamente, Sarrea Euskal Udalekua.
Según consta en los archivos del Instituto Foral de la Juventud, Sarrea Euskal Udalekua Elkartea mantiene, con la Junta Administrativa de Bernedo, un contrato de alquiler de la instalación donde Dorrekoa prevé realizar la actividad. Dicho contrato contiene en su cláusula 9 la prohibición de subarriendo de la instalación.
En este contexto, Dorrekoa Kultur Elkartea forma parte, junto con Sarrea, de la estructura conocida como Euskal Udalekuak, a través de la cual se gestionan distintos campamentos en Bernedo, Goñi y Abaigar, compartiendo canales de organización y comunicación.
De los elementos analizados se desprende una coincidencia sustancial entre ambas entidades en la gestión, el espacio y la actividad, con idénticas fechas de ejecución, y localización exacta en el municipio de Bernedo. Además de la ausencia de título jurídico habilitante: Sarrea ostenta en exclusividad el derecho de uso de la instalación propiedad de la Junta Administrativa de Bernedo, a través de un contrato de alquiler que tiene expresamente prohibido el subarriendo, como ya les he dicho.
Ni Dorrekoa ni Euskal Udalekuak cuentan con un título jurídico válido que les permita utilizar ese espacio, salvo que Sarrea participe directamente en la organización de forma encubierta o que se estuviera produciendo un subarriendo del inmueble, algo que está expresamente prohibido.
El contrato vigente impide la cesión del uso a terceras entidades, por lo que Dorrekoa no puede adquirir ni “regularizar” un derecho de uso que no puede serle otorgado conforme a dicho contrato.
Esta ausencia de título habilitante por parte de Dorrekoa, derivada de la prohibición de subarriendo, es lo que determina la invalidez de la comunicación presentada y evidencia que el uso efectivo del espacio sigue vinculado en exclusiva a la entidad sancionada.
En base a todo lo señalado, se concluye que existe una clara coincidencia en la finalidad y en la forma de actuación entre las entidades implicadas. Los indicios recabados apuntan a que la entidad que presenta la comunicación no actúa como un tercero independiente, sino vinculada a la actividad previamente sancionada
En este sentido, se considera que la asociación Dorrekoa Kultur Elkartea estaría actuando como una entidad instrumental, con el objetivo de dar continuidad a una actividad que ha sido objeto de inhabilitación.
Esta circunstancia permite al Instituto Foral de la Juventud denegar la actividad con plenas garantías legales, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, que establece explícitamente que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
De esta forma el Instituto Foral de la Juventud ha resuelto:
Primero.- Declarar la ineficacia de la comunicación previa de actividad presentada por la asociación Dorrekoa para el campamento previsto del 1 al 15 de julio de 2026 en Bernedo, al apreciarse un supuesto de fraude de ley mediante la utilización de una persona jurídica vinculada, con la finalidad de eludir la inhabilitación vigente de Sarrea Euskal Udalekua.
Segundo.- Declarar la imposibilidad de llevar a cabo la actividad, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, que establece que cualquier inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en una comunicación impide la continuidad de la actividad desde el momento en que se tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Tercero.- Apercibir a la entidad Dorrekoa Kultur Elkartea de que la realización de actividades juveniles sin una comunicación válida o en contra de resoluciones administrativas podrá dar lugar a las responsabilidades sancionadoras correspondientes y, en su caso, a la adopción de medidas de clausura o desalojo por razones de seguridad jurídica y protección de las personas menores.
Por tanto, la comunicación realizada por Dorrekoa para hacer udalekus en Bernedo del 1 al 15 de julio ha quedado invalidada y no autorizada asumiendo tanto la asociación como las personas que han presentado la comunicación, la responsabilidad directa en caso de incumplir esta resolución.
Ante esta situación, también quiero comunicarles que el pasado lunes 1 de junio, en una reunión presencial mantenida con la Junta Administrativa de Bernedo se les recordó que tienen un contrato de alquiler con la asociación Sarrea Euskal Udalekua y con vigor hasta el 2030, que obra en nuestro poder a raíz de la petición previa de documentación antes del inicio del expediente. También se les informó que había una petición de otra asociación para realizar ese udaleku.
Ante las circunstancias jurídicas que pudieran sobrevenir posteriormente y con el fin de darle una solución, desde el Instituto Foral de la Juventud se les ha ofrecido apoyo jurídico para anular el contrato y, a partir de septiembre, iniciar un proceso de cesión del local al IFJ, con el objetivo de desarrollar en ese espacio actividad propia del Instituto Foral, restaurando el buen nombre del municipio y garantizando la actividad reglada y segura, que siempre es positiva en el entorno rural.
Este ofrecimiento como les he dicho, se realizó el pasado 1 de Junio y estamos a la espera de recibir respuesta.
Para terminar, reiterar que este departamento ha actuado con diligencia, rigor jurídico, con absoluta discreción y con un objetivo prioritario: el interés superior del menor.
También quiero señalar que, durante muchos años, los Udalekus, tanto públicos como privados, han sido, son y seguirán siendo espacios seguros para los niños y niñas. Todas las entidades que han realizado Udalekus privados lo han hecho con un alto nivel de calidad y de forma ajustada a la ley.
Aprovechando esta comparecencia pública, quiero recordar a todos los padres y madres la importancia de verificar, cuando inscriban a sus hijos e hijas a cualquier Udaleku privado, que cuentan con todos los permisos de la administración. Y que, por supuesto, si se detecta alguna irregularidad y/ o sospecha se pongan inmediatamente en contacto con el Instituto Foral de la Juventud.
Y concluyo esta intervención como la he iniciado.
Esta comparecencia se produce en el momento en el que debía producirse: una vez finalizado todo el procedimiento y con una resolución firme, con fecha de ayer, 4 de junio, adoptada con todas las garantías jurídicas. Hemos actuado desde el rigor y la responsabilidad, con discreción por la sensibilidad del caso, analizando cada paso todas las acciones jurídicas a nuestro alcance.
Porque cumplir la ley y hacerla cumplir no es una opción, es nuestra obligación. Y lo hemos hecho con determinación ante unos hechos muy graves, con un objetivo claro e irrenunciable: proteger el interés superior del menor y garantizar que la ley se respeta, se aplica y se hace cumplir.








