Dolor invisible y derechos laborales

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que reconoce la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común a una trabajadora del sector de panadería afectada de migraña crónica refractaria con fotofobia constituye un ejemplo paradigmático de la correcta aplicación del marco normativo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y de la doctrina jurisprudencial en materia de incapacidades invisibles pero altamente limitantes. El fallo se alinea con una línea interpretativa consolidada que prioriza la capacidad funcional real del sujeto trabajador por encima de cualquier valoración meramente teórica o abstracta.

Conforme a los arts. 193 y 194 LGSS, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, no por la imposibilidad de realizar tareas aisladas, sino por la incapacidad de mantener un rendimiento laboral regular, con la continuidad, el nivel de atención, la permanencia y la eficacia que exige cualquier relación laboral ordinaria. Esta doctrina ha sido reiteradamente desarrollada por el Tribunal Supremo, señalando que la valoración debe efectuarse desde criterios funcionales y no desde la mera denominación nosológica de la patología. Así, el TS ha insistido en que deben atenderse las “limitaciones objetivas y persistentes que impidan una actividad laboral mínimamente exigible”.

En el caso analizado, la prueba pericial acreditó una migraña crónica refractaria, es decir, resistente a todos los tratamientos disponibles, con episodios diarios de cefalea de altísima intensidad y acompañados de fotofobia. Este conjunto sintomático constituye, desde el punto de vista jurídico, un déficit funcional severo y permanente, sin evolución favorable previsible. La valoración médica-legal aportada por la parte actora evidenciaba que la trabajadora sufría crisis frecuentes que le impedían mantener niveles mínimos de concentración y tolerancia cognitiva. Estos elementos son determinantes, ya que la jurisprudencia entiende que la incapacidad permanente absoluta puede derivarse no solo de impedimentos físicos, sino también de limitaciones cognitivas, neurológicas o sensoriales incompatibles con la exigencia de rendimiento continuado propia del contrato de trabajo.

El Tribunal revoca el criterio del INSS, que había sostenido que no existía menoscabo orgánico o funcional de gravedad suficiente. Este rechazo administrativo refleja una tendencia histórica a infravalorar patologías de sintomatología subjetiva —migrañas, fibromialgia, dolores neuropáticos— pese a la abundante jurisprudencia que las reconoce como fundamento legítimo de incapacidad cuando están suficientemente documentadas. La sentencia del TSJCLM se apoya en la exigencia que establece el art. 24 de la LRJS: la prueba aportada por la demandante se consideró sólida, coherente y corroborada por informes de neurología y por la evolución clínica, frente a la insuficiencia argumental de la valoración de la entidad gestora.

Especial relevancia adquiere la fundamentación referida a la incapacidad para toda profesión, pues el tribunal razona que resulta “difícilmente imaginable” que la trabajadora pueda realizar actividad profesional alguna manteniendo los niveles mínimos de concentración y eficacia que exige cualquier mercado laboral. Esta frase, aunque de apariencia retórica, constituye en realidad un elemento de técnica jurídica: el TSJ está aplicando el criterio de ineptitud funcional global que se deriva del art. 193 LGSS y de la jurisprudencia que interpreta que la incapacidad absoluta no requiere la imposibilidad física total, sino la inviabilidad de un desempeño profesional sostenido.

La concesión de la pensión —el 100% de la base reguladora, fijada en 1.138,28 euros/mes— es la consecuencia jurídica natural del reconocimiento de incapacidad absoluta.

Aunque el fallo no es firme y puede ser objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina, la resolución muestra una consistencia argumentativa que difícilmente sería revertida si no existiera una sentencia contradictoria en supuestos sustancialmente iguales.
Desde una perspectiva de derecho social y laboral, el caso visibiliza la importancia de garantizar la protección del trabajador cuando concurren enfermedades incapacitantes no siempre visibles, pero jurídica y funcionalmente determinantes.

El sistema de Seguridad Social no puede operar como un obstáculo, sino como un mecanismo de garantía, especialmente para quienes proceden de sectores laboriosos, de baja remuneración y alta exigencia física o cognitiva. La aplicación del principio pro operario y del principio de realidad —pilares del derecho del trabajo y de la Seguridad Social— exige que la valoración se centre en las condiciones laborales efectivamente soportables por el sujeto, y no en hipótesis descontextualizadas.

En definitiva, la sentencia del TSJCLM constituye un ejemplo de correcta interpretación del derecho de incapacidad, una reafirmación del papel protector del sistema y un recordatorio de que la función de los tribunales es servir de contrapeso cuando la Administración se aparta de la realidad de los trabajadores.

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