Derechos sindicales bajo vigilancia

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar sentencias que limitan de manera preocupante uno de los pilares de la representación obrera: el crédito horario sindical. Esta herramienta, diseñada para que los trabajadores puedan ejercer sus funciones de representación sin interferencias, está siendo reinterpretada por el Alto Tribunal como un derecho condicionado, vigilado y hasta sospechoso por defecto.

Lo que debería ser un mecanismo de libertad sindical se convierte, según estas resoluciones, en un permiso sometido a control empresarial y justificación constante.

En la STS de 18 de septiembre de 2025, el TS establece que las empresas pueden exigir una “justificación genérica” del uso del crédito horario sindical. Aunque la palabra “genérica” parece atenuar el impacto, es un claro paso más hacia la supervisión constante de nuestras actividades sindicales. Justificar nuestro tiempo, aunque sea de manera amplia, implica someter nuestra labor representativa a la mirada de la empresa.

La autonomía del sindicato se ve erosionada, y la amenaza implícita es clara: cualquier actividad sindical puede ser cuestionada si no se ajusta a las expectativas empresariales.

Más alarmante es la STS de 7 de mayo de 2025, donde el Tribunal Supremo legitima la utilización de detectives privados para vigilar a trabajadores que ejercen sus derechos sindicales, incluso basándose en meras sospechas. La lógica del Alto Tribunal es transparente: basta una ligera sospecha de uso indebido del crédito horario para autorizar una investigación.

Esta jurisprudencia institucionaliza la desconfianza y convierte a los representantes de los trabajadores en sujetos vigilados, donde cualquier ejercicio de sus funciones puede ser objeto de seguimiento, sin que ello constituya vulneración de derechos fundamentales.

En la STS de 11 de junio de 2024, el TS reafirma que la empresa puede retener el salario de las horas no justificadas, incluso sin sancionar al trabajador, y sin que exista una obligación de remunerar esas horas. De nuevo, la carga de la prueba recae sobre los trabajadores y no sobre la empresa.

En lugar de proteger la libertad sindical, se crea un entorno donde los representantes deben demostrar constantemente que no están haciendo un “uso indebido” de su tiempo, mientras la empresa mantiene facultades de supervisión amplias.
Estas sentencias muestran un patrón preocupante: el Tribunal Supremo, bajo el pretexto de evitar fraudes, refuerza el poder empresarial sobre la actividad sindical.

La vigilancia y la justificación se normalizan, y la independencia de los sindicatos frente a las empresas queda en entredicho. Se legitima una cultura de desconfianza que debilita la capacidad de los trabajadores para organizarse, representar a sus compañeros y defender sus derechos sin interferencias.

Esta jurisprudencia no es un simple debate técnico sobre el crédito horario: es un ataque directo a la libertad sindical.

La actividad de los representantes se transforma en un ejercicio vigilado, condicionado y sancionable, incluso antes de que se produzca cualquier irregularidad. La posibilidad de utilizar detectives privados, el control sobre las justificaciones de horas y la retención de salario son herramientas que, lejos de proteger la empresa, funcionan como un mecanismo de intimidación permanente.

El mensaje del Tribunal Supremo es claro: en el equilibrio entre trabajadores y empresa, la balanza judicial se inclina del lado de la dirección. La autonomía sindical se ve limitada por un marco legal que, en la práctica, permite controlar, vigilar y cuestionar nuestra actividad bajo el manto de la “razonabilidad” judicial. Esta tendencia debilita la democracia laboral y pone en riesgo la capacidad de los sindicatos para defender los intereses de los trabajadores sin interferencias.

La defensa de los derechos sindicales exige hoy más que nunca denunciar esta línea jurisprudencial.

No podemos aceptar que ejercer nuestras funciones representativas sea considerado sospechoso por defecto, ni que el Tribunal Supremo avale la supervisión constante por parte de la empresa. La verdadera libertad sindical se mide por la independencia de quienes representan a los trabajadores, no por la capacidad de la empresa para vigilar cada movimiento.
En definitiva, el crédito horario sindical no es un privilegio ni un permiso que pueda ser monitoreado a discreción: es un derecho fundamental. Y si se permite que las sentencias del TS normalicen la vigilancia, la justificación y el control de nuestras actividades, estaremos dando un paso atrás en la historia de los derechos laborales.

La alerta es clara: hay que defender la libertad sindical frente a la intromisión empresarial y exigir que la justicia reconozca, de una vez por todas, que la autonomía de los sindicatos no es negociable.

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