Fin al despido por incapacidad

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El Parlamento ha dado luz verde definitiva a una reforma del Estatuto de los Trabajadores que pone fin a una de las prácticas más injustas del empresariado español: la extinción automática del contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Esta modificación representa un giro profundo hacia una visión más humana, inclusiva y justa del trabajo, especialmente para quienes han sufrido una merma en su capacidad laboral.

La iniciativa, propuesta por el Gobierno en julio de 2024, modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que hasta ahora establecía:
“El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador o trabajadora.”
Con la reforma, se elimina esta causa como extinción automática, permitiendo al trabajador decidir si desea mantener su relación laboral con la empresa, en condiciones adaptadas, o finalizar el vínculo laboral.
El texto reformado se alinea con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), que en su artículo 27 reconoce:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; esto incluye el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado […]”.
España ratificó esta Convención mediante Instrumento de ratificación publicado en el BOE nº 96, de 21 de abril de 2008, lo que la convierte en norma jurídica de aplicación directa y preferente, tal como establece el artículo 10.2 de la Constitución Española:
“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España.”
Por tanto, la interpretación tradicional del artículo 49.1.e) del Estatuto chocaba con estos principios, al dar por extinguida la relación laboral sin escuchar la voluntad de la persona afectada ni valorar otras opciones viables de inclusión.

El nuevo marco normativo incorpora también el principio de ajuste razonable, consagrado en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), que define en su artículo 2.m):
“Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”
Este principio se traduce ahora en el ámbito laboral mediante un nuevo equilibrio de derechos y deberes. La empresa podrá alegar que adaptar el puesto representa una carga excesiva, pero no podrá hacerlo si el coste de dicha adaptación es inferior a la indemnización por despido o al pago de seis meses de salario, según precisa una enmienda introducida por Podemos durante el trámite parlamentario.
Se trata de una cláusula que refuerza el principio de proporcionalidad, ya utilizado por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia 62/2008, donde se reconoció:

“El principio de igualdad exige no solo la no discriminación directa, sino también la adopción de medidas activas y razonables para eliminar los obstáculos que impidan a las personas con discapacidad participar plenamente en la vida laboral.”
Con la reforma, el procedimiento ante una declaración de incapacidad permanente será el siguiente:
El trabajador dispondrá de un mes para comunicar si desea continuar en su puesto o extinguir voluntariamente el contrato.
En caso de optar por la continuidad, la empresa tendrá un plazo de tres meses para:
– Adaptar el puesto.
– Reubicar al trabajador en otro compatible con sus nuevas capacidades.
– O bien, extinguir el contrato si justifica debidamente que no es viable mantener la relación por causas objetivas.
Este nuevo marco da cumplimiento también a lo indicado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una interpretación pro persona en el marco del principio de igualdad y no discriminación.

Esta reforma es, sin duda, una victoria para los derechos laborales y para el movimiento obrero en su conjunto. Supone la consagración del derecho a decidir del trabajador, incluso en una situación de vulnerabilidad médica. Y, sobre todo, reconoce que el valor del trabajo no se mide solo por la productividad, sino por la dignidad.

Eso sí: su aplicación práctica exigirá vigilancia sindical, compromiso institucional y un cambio de cultura empresarial. No basta con aprobar leyes; es necesario hacerlas valer en cada centro de trabajo, en cada comité de empresa y en cada inspección.

Porque la lucha por un trabajo digno también incluye el derecho a seguir trabajando, incluso con una incapacidad permanente.

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